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Resolución alternativa de conflictos - José María Alonso Puig

23 de noviembre de 2017

Os presentamos una nueva entrega de nuestras Conversaciones en la Azotea de Lefevbre-El Derecho. En esta ocasión, nos adentramos en otra de las tendencias

Os presentamos una nueva entrega de nuestras Conversaciones en la Azotea de Lefevbre-El Derecho. En esta ocasión, nos adentramos en otra de las tendencias actuales en el sector jurídico: la resolución alternativa de conflictos. Expertos en la materia no darán su opinión sobre estas herramientas en el contexto global actual y nos hablarán de sus experiencias profesionales en esta materia. En particular, en esta conversación contamos con José María Alonso Puig, Presidente de Baker & Mckenzie y Presidente de Honor del Club Español del Arbitraje, especialista en estos temas y con una dilatada experiencia a sus espaldas, quien nos hablará del estado de la cuestión hoy y las perspectivas de futuro.

Los sistemas de “justicia privada” como son el arbitraje, mediación y conciliación tienen hoy en día mucho mayor recorrido y la tendencia del mercado es, precisamente, la búsqueda de estos mecanismos como fórmulas que reemplacen a los procedimientos ante tribunales tradicionales. Encuadrados dentro de lo que se ha venido a denominar MARC (Medios Alternativos de Resolución de Conflictos) o RAC (Resolución Alternativa de Conflictos: ADR por sus siglas en inglés), el arbitraje y la mediación permiten una mayor rapidez a la hora de resolver disputas. Este aspecto es clave para José María Alonso, quien destaca que existe un clamor de la sociedad civil por la falta de respuesta en tiempo de la justicia. Estos sistemas presentan además unas características muy interesantes: los laudos arbitrales son inapelables (deberíamos considerar esta circunstancia como una oportunidad, más que como una desventaja) y los costes suelen ser menores (sin duda, en el caso de la mediación lo son). Además, y en el caso de contratos en los que las partes tengan domicilios y negocios en distintas jurisdicciones, podrían ser la única manera factible para que aquellas puedan ponerse de acuerdo en la fórmula para resolver las diferencias que puedan surgir en la ejecución del contrato. Se requiere un cierto cambio de actitud ya que por ejemplo la mediación no es sino un medio para facilitar la negociación entre las partes en conflicto y, por tanto, la comunicación para lograr una acuerdo común que les satisfaga. Sin embargo, sabemos que ambos procedimientos están todavía infrautilizados. ¿Por qué? Quizás una respuesta no muy obvia sea que el uso de aquéllos requiere tener una actitud proclive al cambio y en este punto muchos profesionales legales no se sienten cómodos, máxime cuando no todos los medios de solución de controversias están regulados. ¿Las tendencias a futuro? Conocemos de la existencia de los ODR (Online Resolution Dispute), que ya está funcionando en países como Canadá o de la mediación electrónica como subsistema englobado en la anterior. Son producto de la unión de este tipo de prácticas alternativas con las nuevas tecnologías en el mundo jurídico, consecuencia de una realidad cambiante e inmersa desde hace tiempo en la transformación digital. Los expertos coinciden en que estos procesos alternativos tienen mucho recorrido sobre todo en el ámbito de las relaciones entre particulares. Algunos operadores jurídicos y despachos han visto la oportunidad de liderar ese cambio hacia otras fórmulas menos costosas, más flexibles y rápidas de resolución de controversias, en beneficio de sus clientes. Si queréis adentraros en este apasionante mundo, os invitamos a disfrutar de esta conversación con José María Alonso Puig y a seguirla y compartirla en redes sociales utilizando el hastag #ConversacionesLED. Alejandro Sánchez del Campo Editor de Replicantelegal.com
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