Acuerdo sobre prohibición de productos derivados del trabajo forzoso
Autor: Lefebvre
Los principales puntos del acuerdo son los siguientes:
“El ámbito de aplicación del Reglamento abarca los productos fabricados en la UE para el consumo nacional y la exportación, así como los productos importados, sin dirigirse a empresas o industrias específicas;
“la Comisión investigará y tomará decisiones cuando el riesgo de trabajo forzoso se encuentre fuera de la UE, mientras que los Estados miembros investigarán y tomarán decisiones cuando el trabajo forzoso se encuentre dentro de la UE”;
“la Comisión preparará herramientas para ayudar a los agentes económicos y a las autoridades nacionales competentes a aplicar y poner en práctica el Reglamento”.
El acuerdo aún debe ser aprobado formalmente por los dos colegisladores. La nueva normativa entrará en vigor tres años después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.
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El Consejo ha aprobado su posición sobre el reglamento que prohíbe la venta de productos elaborados mediante trabajos forzados en el mercado de la Unión Europea.