Acuerdo sobre prohibición de productos derivados del trabajo forzoso

Autor: Lefebvre Acuerdo sobre prohibición de productos derivados del trabajo forzoso

Los principales puntos del acuerdo son los siguientes:

  • “El ámbito de aplicación del Reglamento abarca los productos fabricados en la UE para el consumo nacional y la exportación, así como los productos importados, sin dirigirse a empresas o industrias específicas;
  • “la Comisión investigará y tomará decisiones cuando el riesgo de trabajo forzoso se encuentre fuera de la UE, mientras que los Estados miembros investigarán y tomarán decisiones cuando el trabajo forzoso se encuentre dentro de la UE”;
  • “la Comisión preparará herramientas para ayudar a los agentes económicos y a las autoridades nacionales competentes a aplicar y poner en práctica el Reglamento”.

El acuerdo aún debe ser aprobado formalmente por los dos colegisladores. La nueva normativa entrará en vigor tres años después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.

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