Reglamento que prohíbe en el mercado europeo los productos fabricados con trabajos forzados

Autor: Lefebvre Reglamento que prohíbe en el mercado europeo los productos fabricados con trabajos forzados

El Consejo ha aprobado su posición de negociación sobre el reglamento que prohíbe la venta de productos elaborados mediante trabajos forzados en el mercado de la Unión Europea. Esta postura respalda la meta principal de luchar contra esta práctica y añade algunas mejoras al proyecto original.

El mandato del Consejo aclara el alcance del reglamento al incorporar productos ofrecidos para la venta a distancia, propone la construcción de un portal único sobre trabajo forzoso, adaptando al mismo tiempo las medidas propuestas a ambas normativas internacionales y la legislación de la Unión Europea.

El viceprimer ministro y ministro de Economía y Empleo de Bélgica, país que ostenta la presidencia rotativa del Consejo, Pierre-Yves Dermagne, ha detallado que a través de esta ley, los Veintisiete buscan garantizar que sus productos no sean aceptados en el Mercado Único de la UE, ya sea que sean producidos en Europa o en el extranjero.

La iniciativa de la Comisión Europea prohíbe que productos elaborados con trabajo forzoso –según la definición de la Organización Internacional del Trabajo– sean comercializados o puestos a disposición en el mercado de la UE o exportados desde su territorio a países terceros.

Las autoridades competentes deberán evaluar los riesgos de trabajo forzoso basados en diversas fuentes de información, como informes de la sociedad civil, una base de datos sobre áreas o productos con riesgo de trabajo forzoso, así como información sobre si las empresas en cuestión cumplen con sus obligaciones de debida diligencia con respecto al trabajo forzoso.

En caso de sospecha fundada de que un producto fue elaborado con trabajo forzoso, las autoridades iniciarán una investigación, la cual puede incluir solicitar información a las empresas o realizar inspecciones y controles en la UE o en países terceros. Si se comprueba que se utilizó trabajo forzoso, las autoridades ordenarán la retirada del producto y prohibirán su venta y exportación, y las empresas deberán deshacerse de las mercancías en cuestión, mientras que las autoridades aduaneras supervisarán el cumplimiento de la prohibición de exportar o importar productos prohibidos en las fronteras de la UE.

Las pequeñas y medianas empresas no estarán exentas de la regulación, pero se tomará en cuenta su tamaño y recursos económicos antes de iniciar investigaciones formales, así como la magnitud del trabajo forzoso. Sin embargo, la propuesta también contempla herramientas de apoyo específicas para ayudar a las PYME a cumplir con el reglamento.

Además, plantea la creación de una Red Sindical contra los Productos del Trabajo Forzoso, que coordinará las medidas tomadas por las autoridades competentes y la Comisión.

El mandato de negociación del Consejo también incluye la creación de un portal único sobre trabajo forzoso, que ofrecerá información y herramientas relevantes y de fácil acceso, como un punto único para presentar información, una base de datos y directrices, y un acceso sencillo a la información sobre las decisiones tomadas.

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