Regulación de las energías renovables del mar

Autor: Lefebvre Regulación de las energías renovables del mar

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en el mar. Esta regulación establece el marco legal para desarrollar estas instalaciones de forma participativa y flexible, buscando maximizar beneficios como la creación de empleo e industria, y minimizar los impactos ambientales.

Zonas de Alto Potencial (ZAPER)

El decreto afecta a las instalaciones eólicas marinas y a otras fuentes de energía renovable que pueden ubicarse en el mar o aprovechar su energía, como la energía de las olas (undimotriz), estableciendo una excepción al ámbito liberalizado de la generación eléctrica. Asegura, mediante concursos, que solo se materialicen las instalaciones eólicas marinas en las Zonas de Alto Potencial (ZAPER) identificadas para ello en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM).

Estos procedimientos de concurrencia competitiva permitirán adjudicar a la vez el Régimen Económico de Energías Renovables, la reserva de capacidad a la red de electricidad en un punto específico y la prioridad en la concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Los proyectos deberán cumplir con los requisitos ordinarios, como obtener una Declaración de Impacto Ambiental positiva o cumplir con los plazos de tramitación establecidos.

El decreto también establece una fase de diálogo público entre los promotores y los sectores afectados para aumentar los beneficios, el desarrollo industrial de las regiones costeras cercanas y la coexistencia de las instalaciones de generación con otros usos de las aguas, como la navegación.

Cada procedimiento de concurrencia competitiva estará regulado por una Orden ministerial que incluirá elementos como el área de las ZAPER donde se ubicarán las instalaciones y los puntos de conexión, la cuota de potencia, los parámetros retributivos o el plazo de concesión.

El Real Decreto también prevé una excepción al procedimiento de concurrencia competitiva para el desarrollo de ciertas instalaciones renovables marinas innovadoras y para aquellas ubicadas en los Puertos de Interés General del Estado, que seguirán el procedimiento de tramitación ordinario.

Según la Hoja de Ruta de la Eólica Marina y las Energías del Mar, y la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030, se espera alcanzar hasta 3 GW de eólica marina y hasta 60 MW de otras fuentes renovables marinas en 2030. Este desarrollo ordenado y respetuoso con el medio ambiente generará una importante actividad económica y permitirá crear unos 40.000 puestos de trabajo.

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