El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Burgos declara la nulidad del proceso de contratación llevado a cabo por el Ayuntamiento de Burgos con el fin de establecer la Zona de Bajas Emisiones, debido a que era necesario contar con una ordenanza previamente para regular su implementación de manera específica.
El magistrado considera que la ordenanza en cuestión requiere que se lleve a cabo una consulta pública previa a su aprobación, con el fin de permitir que los ciudadanos puedan presentar sus objeciones al respecto.
Sin embargo, en este caso, el ayuntamiento –a través del contrato y del proyecto en curso– ha designado previamente la ubicación de la zona y ha instalado los correspondientes puntos de control, dejando la aprobación de la ordenanza para más adelante.
El Juzgado ya se ha pronunciado anteriormente sobre la invalidez de esta acción y ha tomado como medida provisional la suspensión del contrato, una decisión que ha sido ratificada por la Sala de lo Contencioso–Administrativo del TSJCyL con los mismos argumentos.