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La Ley integral de impulso de la economía social, ha concluido este jueves su tramitación parlamentaria y está lista para su publicación en el BOE y su entrada en vigor. El Pleno del Congreso ha celebrado el debate de las enmiendas del Senado, de las que han quedado incorporadas al texto definitivo un total de tres.
El objeto de la norma es “actualizar el marco normativo de la economía social, ajustando un modelo eficaz a las nuevas circunstancias económicas y sociales”. El texto señala que dichos propósitos “se alinean con el Plan de Acción Europeo para la Economía Social que fija como meta dar un mayor apoyo a la economía social, no solo en términos de creación de puestos de trabajo, sino también buscando incrementar el impacto social que tienen estas organizaciones en toda la Unión Europea”.
En concreto, la ley consta de cuatro artículos, cada uno de ellos modificativo de las normas sujetas a reforma. En términos generales, plantea reforzar las cooperativas, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las mutuas y las sociedades laborales.
El artículo primero modifica la Ley 27/1999 de Cooperativas. En concreto, recoge cuestiones relacionadas con la página web corporativa y publicaciones; con las comunicaciones electrónicas y participación telemática; medidas de igualdad; derechos de las personas socias; o derechos de información y participación y uso de las nuevas tecnologías, entre otras.
El artículo segundo modifica la Ley 44/2007, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que tiene por objeto “la promoción de la inserción laboral de las personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad o exclusión social”.
El texto continúa especificando qué se entiende por los siguientes términos: “vulnerabilidad social”, “exclusión social” o “situación de mejora de empleo”, entre otros. También se menciona cuáles son las actuaciones de las Administraciones públicas, y se define el concepto de “empresa de inserción” y sus requisitos; y el régimen jurídico y modalidades de contrato de trabajo; entre otras cuestiones.
El artículo tercero modifica la Ley 5/2011 de Economía Social e incluye como novedad, dentro de este ecosistema, los centros especiales de empleo de iniciativa social. También se introduce “el concepto de empresa social”, y se enfatiza en la declaración de entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, así como en su regulación.
Asimismo, “se reformula el Catálogo de Entidades de Economía Social que pasa a consignarse como una herramienta estatal de carácter estadístico” y se “regula el fomento y difusión de la economía social con el interés de adaptar su contenido a la nueva realidad de las distintas familias que la integran”.
El artículo cuarto modifica la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Esta modificación introduce como Cooperativas especialmente protegidas las cooperativas de Trabajo Asociado; las cooperativas Agrarias, las cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, las cooperativas del Mar, las cooperativas de Consumidores y Usuarios, y por último, las cooperativas de Viviendas.
De esta manera, se prevé dinamizar “una figura como la cooperativa para que pueda lograr hacer frente a las constantes transformaciones que, de forma progresiva, se producen en el mundo actual”. Asimismo, en relación a las cooperativas de Viviendas, se especifica qué requisitos deben cumplir aquellas consideradas especialmente protegidas.
Asimismo, el artículo 118, relativo a las uniones de cooperativas, establece que “los órganos sociales de las uniones cooperativas serán la Asamblea General, el Consejo Rector y, con carácter voluntario, la intervención. La Asamblea General estará formada por los representantes de las cooperativas directamente asociadas y, en su caso, de las uniones que la integren”.
La Cámara, durante la tramitación de la Ley, incluyó un total de 45 enmiendas, de las que se han aprobado tres.
En concreto, la enmienda que modifica el apartado 2 del artículo 27 de la Ley de Cooperativas relativo a la representación legal de los socios a efectos de asistir a la Asamblea General de la cooperativa, para sustituir su aplicación a las personas con discapacidad por aquellas “mayores de edad que precisen dicha medida de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica”.
Por otra parte, también ha quedado aprobada una modificación de nomenclatura del apartado e) que se añade al artículo 2.3 de la Ley para la regulación del régimen de las empresas de inserción (LIRREI).
Asimismo, se ha mantenido la enmienda de la Cámara Alta que suprime el apartado f) del artículo 5 bis 1 de la Ley de Economía Social, relativo a la Decisión 2012/21/UE del 16 de diciembre de 2025, con motivo de la derogación de dicha disposición europea.