El Congreso aprueba el Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social y lo envía al Senado

Autor: Lefebvre El Congreso aprueba el Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social y lo envía al Senado

La Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado este martes con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social, por 19 votos a favor y 18 votos en contra. El texto aprobado por el Congreso se remite ahora al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

Según su exposición de motivos, el objetivo de la norma es “actualizar el marco normativo de la economía social, ajustando un modelo eficaz a las nuevas circunstancias económicas y sociales”. El texto continúa señalando que dichos propósitos “se alinean con el Plan de Acción Europeo para la Economía Social que fija como meta dar un mayor apoyo a la economía social, no sólo en términos de creación de puestos de trabajo, sino también buscando incrementar el impacto social que tienen estas organizaciones en toda la Unión Europea”.

En concreto, el proyecto de ley consta de cuatro artículos modificativos de las normas sujetas a reforma. En términos generales, plantea reforzar las cooperativas, empresas de inserción, centros especiales de empleo, mutuas y sociedades laborales.

El artículo primero modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, relativa a la sociedad cooperativa. En concreto, este artículo recoge cuestiones relacionadas con la página web corporativa y publicaciones; con las comunicaciones electrónicas y participación telemática; medidas de igualdad; derechos de las personas socias; o derechos de información y participación y uso de las nuevas tecnologías, entre otras.

El artículo segundo modifica la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Arranca con la simplificación del objeto de la ley, que se acompaña de una ampliación de su ámbito subjetivo. Así, en primer lugar, el objeto será “la promoción de la inserción laboral de las personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad o exclusión social”.

El texto continúa especificando qué se entiende por los siguientes términos: “vulnerabilidad social”, “exclusión social” o “situación de mejora de empleo”, entre otros. También se menciona cuáles son las actuaciones de las Administraciones públicas, y se define el concepto de “empresa de inserción” y sus requisitos; y el régimen jurídico y modalidades de contrato de trabajo; entre otras cuestiones.

El artículo tercero modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social e incluye como novedad, dentro de este ecosistema, los centros especiales de empleo de iniciativa social. También se introduce “el concepto de empresa social”, y se enfatiza en la declaración de entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, así como en su regulación.

Asimismo, “se reformula el Catálogo de Entidades de Economía Social que pasa a consignarse como una herramienta estatal de carácter estadístico” y se “regula el fomento y difusión de la economía social con el interés de adaptar su contenido a la nueva realidad de las distintas familias que la integran”.

Cooperativas

El artículo cuarto modifica la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Esta modificación introduce como Cooperativas especialmente protegidas las cooperativas de Trabajo Asociado; las cooperativas Agrarias, las cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, las cooperativas del Mar, las cooperativas de Consumidores y Usuarios, y por último, las cooperativas de Viviendas.

De esta manera, se prevé dinamizar “una figura como la cooperativa para que pueda lograr hacer frente a las constantes transformaciones que, de forma progresiva, se producen en el mundo actual”. Asimismo, en relación a las cooperativas de Viviendas, se especifica qué requisitos deben cumplir aquellas consideradas especialmente protegidas.

Asimismo, el artículo 118, relativo a las uniones de cooperativas, establece que “los órganos sociales de las uniones cooperativas serán la Asamblea General, el Consejo Rector y, con carácter voluntario, la intervención. La Asamblea General estará formada por los representantes de las cooperativas directamente asociadas y, en su caso, de las uniones que la integren”.

Tramitación en ponencia y comisión

En fase de Ponencia, se incluyeron una treintena de enmiendas al articulado y un total de 21 enmiendas transaccionales. Estas modificaciones, introducen dos disposiciones finales que modifican otras tantas leyes. Por una parte se modifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; en relación con las actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia laboral y con la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Por otra parte, también se modifica la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en relación con las solicitudes de revisión y con el importe del IMV.

Asimismo, la Comisión ha dado luz verde a la enmienda 175 del Grupo Popular, que modifica el apartado d) del artículo 1bis de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, sobre los itinerarios y procesos de inserción sociolaboral de las personas trabajadoras, que “podrán ser definidos por las Empresas de Inserción en coordinación con los servicios públicos competentes”.

La enmienda 179, también del Grupo Popular, modifica el artículo 9.1 de la misma ley de las empresas de inserción, para indicar que “recibida una solicitud de calificación, el Registro Administrativo competente deberá abrir un proceso de exposición pública, por un plazo de un mes, para que cualquier sujeto interesado pueda formular alegaciones a la misma”.

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