Normas para que las empresas reduzcan su impacto sobre DDHH y medioambiente

Autor: Lefebvre Normas para que las empresas reduzcan su impacto sobre DDHH y medioambiente

El Parlamento Europeo ha ratificado recientemente una serie de regulaciones que instan a las empresas y sus asociados a lo largo de su cadena de suministro a mitigar, eliminar o disminuir su impacto adverso en los derechos humanos y el medioambiente.

Estos efectos nocivos incluyen la esclavitud, el trabajo infantil, la explotación laboral, la pérdida de biodiversidad, la contaminación y la destrucción de recursos naturales. Ahora estarán sujetos a sanciones, tras la aprobación de la Directiva de Diligencia Debida Sobre Sostenibilidad Corporativa (CSDDD, por sus siglas en inglés).

Esta nuevas normas serán aplicables a empresas y entidades corporativas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocio global que supera los 450 millones de euros. También se incluirán empresas con acuerdos de franquicia o licencia en la UE con una facturación superior a 80 millones de euros, siempre que al menos 22,5 millones provengan de cánones. Las empresas extranjeras, las entidades matrices y las empresas con acuerdos de franquicia o licencia en la UE que superen estos límites de facturación también estarán sujetas a estas normas.

Para cumplir con estas regulaciones, estas empresas deberán incorporar la diligencia debida en sus políticas, realizar inversiones apropiadas, solicitar garantías contractuales a sus socios, mejorar su plan de negocio o brindar apoyo a las pequeñas y medianas empresas con las que colaboran. También deberán adoptar un plan específico para asegurar que su modelo de negocio se alinee con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5°C.

En caso de incumplimiento, las nuevas normas establecen la posibilidad de denuncias públicas y multas económicas de al menos el 5% de la facturación neta global para las infracciones más graves. Además, las empresas serán responsables de cualquier incumplimiento de sus proveedores en cuanto a compensación por daños y perjuicios.

Tras la formalización de la adopción de estas regulaciones, los Estados miembros tendrán un plazo de dos años para integrar las disposiciones de la directiva en su legislación nacional, que se aplicará gradualmente tanto a empresas de la UE como a las extranjeras que superen ciertos límites de facturación.

Desde 2027, estas normas serán aplicables a empresas con más de 5.000 empleados y un volumen de negocio global superior a 1.500 millones de euros. A partir de 2028, empresas con más de 3.000 empleados y 900 millones de facturación y, desde 2029, para el resto de empresas, incluyendo aquellas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocio global superior a 450 millones de euros.

Estos límites se han reducido respecto a la ambición inicial del texto, que incluía a empresas europeas con más de 500 empleados y una facturación global neta de más de 150 millones de euros, o aquellas con más de 250 empleados y una facturación superior a 40 millones si al menos la mitad provenía de sectores específicos como el textil, la agricultura o la pesca.

Esto sigue el acuerdo alcanzado en diciembre por el Consejo y el Parlamento, después de que 14 países, incluyendo Alemania, Francia e Italia, expresaran reservas sobre el texto. Como resultado, se decidió limitar el alcance de la directiva para que afectara a menos empresas.

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