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El conflicto en Oriente Próximo ha obligado a la UE a competir por los suministros en los mercados mundiales del petróleo y el gas, en los que se ha producido una reducción significativa de la oferta y un aumento de los precios. En este contexto, la Comisión Europea está colaborando con los Estados miembros y la industria para garantizar que la aplicación del Reglamento de la UE para reducir las emisiones de metano en el sector energético no ponga en peligro, bajo ninguna circunstancia, el suministro de Europa.
Dado que la situación del mercado sigue siendo volátil e incierta, la Comisión sigue dispuesta a adoptar nuevas medidas si la seguridad del suministro se viera amenazada en los próximos meses.
Para anticipar los posibles riesgos detectados por las partes interesadas y abordar las dificultades en la aplicación de las normas, la Comisión ha presentado dos recomendaciones para orientar a los países de la UE sobre las soluciones en materia de cumplimiento y los regímenes de sanciones. Estas recomendaciones ayudarán a establecer un marco claro, predecible y fiable para la aplicación efectiva del Reglamento de la UE sobre el metano, que es una herramienta clave para reducir las emisiones nocivas que contribuyen al calentamiento global, así como para reforzar la seguridad del suministro abordando las fugas de metano.
Las recomendaciones publicadas reconocen la necesidad de reducir las emisiones de metano de manera pragmática, ágil y rentable, a fin de proteger tanto el medio ambiente como la seguridad energética. Abordan los debates mantenidos con los ministros de Energía de la UE en diciembre de 2025 y junio de 2026, y complementan las orientaciones sobre los requisitos de importación del Reglamento sobre el metano actualizadas en marzo de 2026, lo que garantiza que la aplicación sea coherente, clara y sencilla en toda la UE.
La primera Recomendación aporta seguridad y claridad a los importadores y proveedores de petróleo, gas y carbón, así como a los Estados miembros, sobre cómo demostrar de manera sencilla el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento que empezarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027. Ofrece orientaciones sobre las soluciones de cumplimiento que los importadores pueden utilizar para demostrar el cumplimiento ante las autoridades nacionales, y establece los criterios que los Estados miembros deben aplicar a la hora de evaluar dichas soluciones. No exige la trazabilidad física de moléculas, entregas o cargamentos específicos.
En el caso de las cadenas de suministro más complejas, las orientaciones aclaran que los importadores pueden recurrir a soluciones del tipo «trace and claim» y a la «certificación» para demostrar el cumplimiento. El uso de estas soluciones facilitará la demostración del cumplimiento por parte de la industria sin debilitar los requisitos.
La mayoría de los Estados miembros de la UE aún no han establecido regímenes de sanciones. Por lo tanto, las empresas no pueden evaluar los riesgos asociados al abastecimiento de petróleo y gas que podrían incumplir la normativa. Esto crea incertidumbre.
La segunda Recomendación aporta por lo tanto claridad sobre la suspensión de las multas por parte de los Estados miembros por incumplimiento, con el fin de preservar la seguridad del suministro.
La Recomendación aclara que las sanciones, tal como exige el Reglamento, deben seguir siendo proporcionadas y no deben poner en peligro la seguridad del suministro. Recomienda a los Estados miembros que suspendan las sanciones por incumplimiento durante tres años (de 2027 a 2029) para evitar interrupciones del suministro. Al mismo tiempo, todas las obligaciones siguen vigentes y su cumplimiento sigue siendo necesario.