A partir de 2024, la banca deberá informar acerca de la brecha salarial

Autor: Lefebvre A partir de 2024, la banca deberá informar acerca de la brecha salarial

A partir de 2024 y cada tres años, de acuerdo a la reciente circular del Banco de España publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito (EFC) estarán obligados a revelar la brecha salarial de género presente en sus equipos de trabajo.

La Circular 3/2023, de 31 de octubre, es una actualización de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, que regula la supervisión y solvencia de las entidades de crédito de acuerdo a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento europeo 575/2013, así como la Circular 1/2022, de 24 de enero, que trata sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información de los establecimientos financieros de crédito.

Según el Banco de España, la información sobre remuneraciones que deben proporcionar las entidades ha estado en línea con la que establece la Autoridad Bancaria Europea (EBA) para comparar prácticas y recopilar datos de los miembros con mayores ingresos.

En junio de 2022, la EBA publicó nuevas directrices sobre remuneración, basadas en varias directivas europeas, que amplían y actualizan la información que debe proporcionarse. Debido a esto, el Banco de España ha revisado el reporte que las entidades deben enviar al supervisor según la Circular 2/2016 para adaptarlo a estas directrices.

Tanto el Banco Central Europeo (BCE) como el Banco de España adoptaron estas directrices a finales de 2022, por lo que las entidades deben tenerlas en cuenta.

Se han realizado modificaciones en la norma que regula la información sobre remuneraciones para obligar a las entidades a informar cada tres años sobre la brecha salarial de género. Cada entidad o EFC debe proporcionar esta información de forma individual, ya sea parte de un grupo consolidado o no. Sin embargo, las entidades pequeñas y “no complejas” y aquellas con una plantilla de menos de 50 personas no están obligadas a enviar este reporte. También están exentas las filiales de entidades matrices de otros Estados miembro de la Unión Europea.

Las entidades deben enviar la información sobre la brecha salarial correspondiente al 31 de diciembre de 2023 a más tardar el 15 de junio de 2024.

Otras informaciones

La circular también incluye la obligación de informar sobre remuneraciones diferidas y pagos especiales al personal cuyas actividades profesionales tengan un impacto significativo en el perfil de riesgo de las entidades o establecimientos financieros de crédito.

Además, se actualiza la Circular 2/2016 para alinearse con el texto actual de la Ley 10/2014, modificado por la Ley 18/2022, en lo que respecta a la actividad en España de entidades extracomunitarias sin sucursal.

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