Las NEIS tienen como objetivo estandarizar la presentación de información sobre sostenibilidad, abarcando aspectos clave en áreas como el medio ambiente, la responsabilidad social y la gobernanza.
Este primer conjunto de NEIS se aplica de forma transversal a todas las empresas comprendidas dentro del ámbito de la Directiva CSRD, independientemente del sector en el que operen. Sin embargo, las pequeñas y medianas empresas cotizadas tendrán la opción de cumplir con los requisitos de información a través de normas separadas y proporcionales, las cuales se espera que la Comisión adopte antes de finales de junio de 2024.
Con la implementación de estas normativas, se espera que las empresas brinden información más coherente y detallada sobre su sostenibilidad, lo cual contribuirá a una mayor transparencia y a la toma de decisiones fundamentadas en el ámbito empresarial europeo.
Este conjunto de normas incluye dos normas generales o transversales (NEIS 1 y NEIS 2), cinco normas específicas sobre cuestiones medioambientales (NEIS E1 a E5), cuatro sobre aspectos sociales (NEIS S1 a S4) y una centrada en la gobernanza y la conducta empresarial (NEIS G1).
– NEIS 1. Requisitos generales. Describe la arquitectura de las normas NEIS, explica las convenciones de redacción y los conceptos fundamentales, y establece los requisitos generales para preparar y presentar la información relacionada con la sostenibilidad.
– NEIS 2. Establece requisitos de divulgación respecto de la información que la empresa debe facilitar a nivel general sobre todas las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa en relación con los ámbitos de información de gobernanza, estrategia, gestión de incidencias, riesgos y oportunidades, y parámetros y metas.
Son las normas ambientales, sociales y de gobernanza e incluyen requisitos específicos que complementan los Requisitos de divulgación de la NEIS 2. Son las siguientes:
Normas ambientales | |
NEIS E1 | Cambio climático |
NEIS E2 | Contaminación |
NEIS E3 | Recursos hídricos y marinos |
NEIS E4 | Biodiversidad y ecosistemas |
Normas sociales | |
NEIS S1 | Uso de recursos y economía circular |
NEIS S1 | Personal propio |
NEIS S2 | Trabajadores de la cadena de valor |
NEIS S3 | Colectivos afectados |
NEIS S4 | Consumidores y usuarios finales |
Gobernanza | |
NEIS G1 | Conducta empresarial |
En cuanto a la regulación de las NEIS, es importante tener en consideración los siguientes puntos de manera general:
a) La información presentada debe cumplir con las características cualitativas fundamentales de pertinencia y representación fiel, así como de mejora de la información, como la comparabilidad, verificabilidad y comprensibilidad. Además, la información debe basarse en el principio de doble importancia relativa para abordar la sostenibilidad.
b) Partes interesadas son aquellas que pueden influir en la empresa o ser afectadas por ella. Estas partes se dividen en dos categorías:
– Partes afectadas que son personas o grupos cuyos intereses se ven afectados positiva o negativamente por las actividades de la empresa.
– Usuarios de los estados de sostenibilidad, como inversores, prestamistas, entidades financieras y aseguradoras. También se incluyen socios comerciales, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos, analistas y académicos.
c) Es crucial realizar una evaluación de la importancia relativa para que la empresa pueda determinar qué incidencias, riesgos y oportunidades de relevancia deben ser reportados. Esta evaluación es el punto de partida para la presentación de la información sobre sostenibilidad.
Si se determina que una cuestión de sostenibilidad es de importancia relativa, la empresa debe divulgar información de acuerdo con los requisitos de divulgación establecidos en las NEIS relacionados con ese tema. Además, en casos de cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa no cubiertas o insuficientemente cubiertas por una NEIS, también se debe proporcionar información adicional específica.
Se considera que una cuestión de sostenibilidad es de importancia relativa si cumple con los criterios necesarios en términos de incidencia y/o importancia financiera.
d) Doble relevancia o doble importancia material. Posee las siguientes dimensiones:
– Relevancia en términos de impacto. Se refiere a los impactos reales o potenciales, ya sean positivos o negativos, que la empresa tiene sobre las personas o el entorno en los plazos a corto, mediano o largo plazo. Se incluyen aquellos relacionados con las propias actividades de la empresa, así como con las etapas previas y posteriores de su cadena de valor, también a través de sus productos y servicios, así como de sus relaciones comerciales. Estos impactos abarcan cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza.
– Relevancia financiera. Se refiere a la información considerada como importante para los principales usuarios de los informes financieros generales al tomar decisiones relacionadas con la provisión de recursos a la entidad. La información de sostenibilidad se considera relevante si es razonable esperar que la omisión, inexactitud o encubrimiento de dicha información pueda influir en las decisiones basadas en el estado de sostenibilidad de la empresa.
e) Diligencia debida. Es el proceso mediante el cual las empresas determinan, previenen, mitigan y rinden cuentas de cómo abordan los impactos negativos reales y potenciales sobre el medio ambiente y las personas asociadas con sus actividades. Los elementos esenciales de la debida diligencia se reflejan directamente en los requisitos de divulgación establecidos en la NEIS 2 y en las NEIS temáticas.
La implementación de estas normativas se llevará a cabo de manera progresiva, considerando categorías específicas de empresas y siguiendo el enfoque establecido en el artículo 5 de la Directiva CSRD. Para las grandes empresas y entidades de interés público, la aplicación comenzará en ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2024.
La incorporación de otras categorías de empresas se realizará en años posteriores, culminando con la inclusión de filiales y sucursales de empresas de terceros países a partir del 1 de enero de 2028.
Fecha de inicio del ejercicio | Empresas obligadas |
a partir del 1-1-2024 | Grandes empresas de interés público (más de 500 empleados) ya sujetas a la directiva sobre información no financiera. Deberán entregar sus informes en 2025 |
a partir del 1-1-2025 | Grandes compañías no sujetas a la directiva sobre información no financiera (más de 250 empleados y/o una facturación de 40 millones de euros y/o 20 millones en activos totales). Deberán entregar sus informes en 2026. |
a partir del 1-1-2026 | Pymes cotizadas excepto las microempresas, las entidades de crédito pequeñas y no complejas y las empresas de seguros cautivas. Deberán entregar sus informes en 2027. |