Reglamento europeo sobre la deforestación: aplazamiento de un año y simplificaciones

Autor: Lefebvre Reglamento europeo sobre la deforestación: aplazamiento de un año y simplificaciones

Las dos instituciones están de acuerdo en los puntos principales: aplazar la entrada en vigor un año, hasta el 30 de diciembre de 2026, y simplificar las obligaciones de diligencia debida para determinados operadores, en particular las pymes.

Calendario de aplicación: un aplazamiento uniforme

Las grandes y medianas empresas tendrán que cumplir el EDRD a partir del 30 de diciembre de 2026 (en lugar del 30 de diciembre de 2025). Los dos colegisladores están de acuerdo en este punto. Las microempresas y las pequeñas empresas se beneficiarán de un período de gracia adicional hasta el 30 de junio de 2027.

Según los representantes de los Estados miembros y la mayoría de los diputados al Parlamento Europeo, este aplazamiento tiene por objeto garantizar el buen funcionamiento del sistema de información europeo que utilizarán los operadores para elaborar sus informes electrónicos de diligencia debida, y permitir a las empresas, en particular a las pymes, dotarse de los recursos y procesos necesarios.

Simplificación de las obligaciones de diligencia debida: ¿quién informa de qué?

Las dos instituciones acuerdan centrar la responsabilidad de la presentación de informes de diligencia debida en los primeros operadores que comercializan productos en el mercado europeo. Los operadores y comerciantes posteriores ya no estarán obligados a presentar informes separados. Solo los primeros operadores posteriores estarán obligados a conservar y transmitir el número de referencia del informe inicial.

Los microempresarios y pequeños empresarios primarios solo tendrán que presentar una única declaración simplificada, lo que reducirá considerablemente su carga administrativa.

Cláusula de revisión: revisión obligatoria en 2026.

Las dos instituciones solicitan una revisión de la simplificación antes del 30 de abril de 2026, es decir, antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento. ¡Esto no tiene precedentes! Esta evaluación debe centrarse en el impacto del Reglamento, incluso antes de que se aplique el texto, y en la carga administrativa que representa, en particular para los microoperadores y los pequeños operadores. El Consejo especifica que esta revisión debe ir acompañada, cuando proceda, de una propuesta legislativa.

Proceso legislativo: negociaciones aceleradas antes de finales de 2025

Fase actual: los mandatos de negociación adoptados por el Consejo (19 de noviembre) y el Parlamento Europeo (26 de noviembre, por 402 votos a favor, 250 en contra y 8 abstenciones) allanan el camino para las negociaciones tripartitas.

Al igual que con el texto ómnibus que revisa la CSRD y la CS3D, fue una coalición de extrema derecha del PPE la que permitió la alineación con la posición defendida en el Consejo de la UE, impulsada en particular por Alemania.

Calendario apretado: Las negociaciones entre el Consejo, el Parlamento y la Comisión deben concluir antes del 30 de diciembre de 2025 para que la prórroga de un año surta efecto. El acuerdo final deberá ser aprobado formalmente por el Parlamento y el Consejo y luego publicado en el Diario Oficial de la UE antes de que finalice el año.

Probabilidad de un acuerdo rápido: La convergencia sustancial entre las posiciones del Consejo y el Parlamento sobre los elementos estructurales (aplazamiento uniforme, simplificación para los operadores que se incorporan por primera vez al mercado, declaración única para las pymes) sugiere que el diálogo tripartito será relativamente fluido, a pesar del calendario tan apretado.

Antecedentes y cuestiones en juego

El EUTR, que inicialmente debía entrar en vigor en diciembre de 2024, tiene por objeto garantizar que los productos comercializados en la UE (cacao, café, aceite de palma, soja, madera, papel impreso, caucho, carne de vacuno y sus derivados) no procedan de tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020.

Sin embargo, la urgencia es real: según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), entre 1990 y 2020 se perdieron 420 millones de hectáreas de bosque, una superficie mayor que la de la UE, y el consumo europeo representa alrededor del 10 % de la deforestación mundial, de la cual más de dos tercios corresponden al aceite de palma y la soja. El Parlamento Europeo menciona estas cifras en su comunicado de prensa.

Implicaciones operativas para los responsables de RSE

A corto plazo (hasta finales de 2025):

  • Seguir el resultado del diálogo tripartito para confirmar el calendario definitivo.
  • Anticipar la entrada en vigor del aplazamiento hasta el 30 de diciembre de 2026.

A partir de 2026:

  • Reforzar los sistemas de trazabilidad y geolocalización de las materias primas en cuestión.
  • Si no se trata de su empresa, identificar a los primeros participantes en el mercado de su cadena de suministro.
  • Formar a los equipos de compras y cumplimiento normativo en los nuevos procedimientos.
  • Para las pymes: preparar la declaración simplificada.

Horizonte 2026: Seguir de cerca la revisión de abril de 2026, que podría dar lugar a nuevos cambios legislativos.

Fuentes oficiales: Comunicados de prensa del Consejo de la UE (965/25, 19/11/2025) y del Parlamento Europeo (26/11/2025).

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