Informe de sostenibilidad: ¿hacia un cambio en los umbrales de aplicabilidad de la Directiva sobre los CRSD?

Autor: Lefebvre Informe de sostenibilidad: ¿hacia un cambio en los umbrales de aplicabilidad de la Directiva sobre los CRSD?

La Comisión Europea acaba de lanzar una nueva iniciativa. Desde el 13 de septiembre, consulta a las partes interesadas sobre una modificación de los umbrales de aplicabilidad de la Directiva Contable. Se trata de la directiva que fue modificada por la CSRD, que aborda los requisitos para que las empresas presenten información sobre sostenibilidad de aquí a 2025. La consulta pública está abierta hasta el 6 de octubre.

¿Por qué ha tomado el Ejecutivo europeo esta iniciativa?

“A la vista de la evolución de la inflación en la zona euro en los últimos años, y en particular en los dos últimos, la Comisión considera necesario modificar los criterios de tamaño de la Directiva contable en un 25% para tener en cuenta los efectos de la inflación. Este aumento de los criterios de tamaño no sólo reduce el alcance de los requisitos de presentación, auditoría y divulgación de la Directiva contable, sino que también reduciría el ámbito de aplicación de los requisitos de información sobre sostenibilidad de la Directiva contable, modificada por la Directiva (UE) 2022/2464 (CSRD), -y, en consecuencia, del artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento sobre taxonomía)- para las grandes empresas, las pequeñas y medianas empresas cotizadas y los grandes grupos”, reza en las primeras páginas de la propuesta.

¿Cuáles podrían ser los nuevos umbrales?

¿Cómo se definirían las nuevas categorías de empresas que tendrán que presentar un informe de sostenibilidad sobre la base de datos recopilados previamente? Detalles en este cuadro:

Categorías de referencia

Nuevos umbrales Año de referencia

Primer informe a presentar en :

Grandes empresas cotizadas (es decir, entidades europeas de interés público que cotizan en un mercado regulado europeo) y empresas matrices de un gran grupo (que cotizan en un mercado regulado europeo)
  • >500 empleados ;
  • >50M€ facturación y/o >25M€ de balance total
2024 2025
Grandes empresas europeas (cotizadas o no) y otras empresas matrices de un gran grupo (incluidas las de terceros países) Superar al menos dos de los tres criterios siguientes:

  • >250 empleados;
  • >50M€ facturación;
  • >25M€ de balance total
2025 2026
PYME que cotizan en bolsa (en un mercado regulado europeo e incluidas las de terceros países)

Excepto microempresas

(Microempresa: empresa que no supera dos de los siguientes criterios: 10 empleados, 450.000 euros de balance total, 900.000 euros de volumen de negocios)

No superar dos de los tres criterios siguientes:

  • <250 empleados;
  • <50M€ facturación;
  • <25M€ de balance total.
2026 (opción de exclusión voluntaria) » ) 2027 (posibilidad de exclusión voluntaria hasta 2029)
Pequeñas entidades de crédito no complejas, compañías de seguros o reaseguros cautivas, siempre que sean PYME cotizadas o grandes empresas

(incluidas las entidades cotizadas de terceros países)

Ver los umbrales de las PYME o grandes empresas que cotizan en bolsa 2026 2027

¿Cuándo podrían introducirse?

La Comisión Europea puede actuar rápidamente publicando el acto delegado que actualmente se somete a consulta. Esta facultad de modificar los umbrales en función de la inflación le viene conferida directamente por el texto de la Directiva contable (artículo 3, apartado 13). Así pues, el ejecutivo europeo podría adoptar el acto delegado a finales de 2023. Este es el calendario asumido por la Comisión hasta la fecha.

Una vez adoptado el acto delegado, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE podrán oponerse a la modificación de los umbrales durante un periodo de 2 meses (renovable por otros 2 meses). En caso contrario, el acto delegado ya prevé que los Estados miembros deberán transponer sus disposiciones a lo largo del año (en un plazo de 12 meses a partir de la publicación de la directiva en el Diario Oficial de la UE).

Así pues, estos nuevos umbrales tienen posibilidades de transponerse a más tardar en el segundo semestre de 2025. Y se aplicarán a los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Por tanto, podrían determinar las primeras entidades sujetas a la obligación de presentar un informe de sostenibilidad.

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