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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anuló los artículos de la Ordenanza municipal que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press y contra el que no cabe recurso, en el que se acuerda dicha inadmisión contra la sentencia, de 17 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Dicha sentencia estimó parcialmente el recurso formulado por Vox frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 13 de septiembre de 2021, que modificó la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018. La sentencia del TSJM anuló artículos referidos a la delimitación y régimen de funcionamiento de las zonas de bajas emisiones.
El motivo de anulación se centraba en la insuficiencia del informe de impacto económico, por cuanto en el proceso de elaboración de la ordenanza no se habían tomado en consideración suficientemente sus consecuencias económicas, derivadas de las restricciones a la circulación que prevé.
Consideró el tribunal que se debía haber realizado una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes de las medidas adoptadas y haber valorado la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente. También se constataron deficiencias en el informe de impacto ambiental.
Frente a dicha sentencia, el Ayuntamiento preparó recurso de casación. Ahora la Sección Primera de la Sala del Tribunal Supremo recuerda que para la admisión de un recurso de casación no es suficiente con estar ante la anulación de una disposición general sino que es necesaria una justificación adicional de por qué se considera que existe interés casacional que exija un pronunciamiento por parte del Alto Tribunal.
Y en este caso, continúa, la sentencia recurrida basa su decisión en “un completo y exhaustivo análisis del Informe de impacto económico y del resto de documentación de la Memoria de análisis de impacto normativo”, de modo que el recurso del Ayuntamiento, en definitiva, “refiere una mera discrepancia con el juicio de ponderación efectuado en la resolución recurrida, refiriéndose sustancialmente a cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, todo lo cual está excluido de la casación”.
Desde el área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, con Borja Carabante al frente, han trasladado a Europa Press que tras ser aprobada la nueva ordenanza de Movilidad en el Pleno del pasado marzo la sentencia del Supremo queda sin efecto.
Con la nueva ordenanza se ampliará el SER con 60.000 plazas llegando a más barrios y a más distritos entendiéndolo “no sólo como un instrumento que regula la oferta y la demanda sino también como el principal para proteger al vecino cuando hay una importante presión de la demanda sobre la oferta de estacionamiento”.
El nuevo texto incorpora una novedad respecto al Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), la posibilidad de ampliar el horario y los días de aplicación en zonas con gran demanda de aparcamiento. De esta forma, la Junta de Gobierno podrá acordar un horario extendido más allá de las 21 horas de lunes a viernes no festivos y desde las 15 horas los sábados, así como en domingos y festivos. Este horario se mantendrá mientras subsista la situación de alta demanda de estacionamiento que justificó su establecimiento.
La iniciativa responde a la necesidad de garantizar la disponibilidad de aparcamiento para residentes en barrios que concentran una intensa actividad comercial, cultural, deportiva, turística y de ocio, provocando una alta afluencia de visitantes.
Además el SER podrá extenderse a nuevos barrios siempre que los vecinos lo soliciten. La ampliación se llevará a cabo de forma gradual y siempre que haya un acuerdo favorable de la Junta de Distrito, previa consulta a vecinos y asociaciones. La zona que se cae es Moratalaz.