Cómo facilitar la financiación de la transición a una economía sostenible

Autor: Lefebvre Cómo facilitar la financiación de la transición a una economía sostenible

Una Recomendación de la Comisión de 27 de junio de 2023 tiene como objetivo apoyar a los agentes del mercado que deseen obtener o proporcionar financiación de transición, haciéndoles sugerencias prácticas sobre cómo abordar la financiación de transición. Es la continuación de la Comunicación de la Comisión de 6 de julio de 2021 titulada “Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible“.

La recomendación se dirige a las empresas que desean contribuir a la transición hacia la neutralidad climática y la sostenibilidad medioambiental al tiempo que aumentan su competitividad y buscan financiar inversiones con este fin. Su objetivo es explicar cómo pueden utilizarse las herramientas de las finanzas sostenibles con este fin.

También está dirigido a:

  • Intermediarios financieros e inversores interesados en proporcionar financiación de transición a las empresas,
  • Los Estados miembros y los supervisores financieros, a los que se invita a sensibilizar y prestar asistencia técnica para promover la adopción de la financiación de transición y su puesta a disposición de la economía real.

Los agentes no comunitarios también están invitados a utilizar la Recomendación, pero pueden tener necesidades específicas que no estén cubiertas por ella.

Además, la Recomendación no se dirige a las microempresas, dado su tamaño y su capacidad administrativa.

Aclaración del concepto de financiación de la transición

Es evidente, que las empresas que quieren ser sostenibles, pero no pueden hacer la transición a un modelo de rendimiento totalmente neutro desde el punto de vista climático y respetuoso con el medio ambiente “de golpe”, necesitan financiación para apoyar la transición a una economía neutra desde el punto de vista climático y sostenible.

La financiación de la transición pretende financiar esta transición. Puede incluir tanto la financiación con un uso específico para los fondos obtenidos como la financiación con fines generales (corporativos). A corto plazo, la financiación de la transición no suele conducir a mejoras que permitan alcanzar los objetivos de rendimiento ecológico. Pero a largo plazo, deberá ajustarse a los objetivos europeos en materia de clima y medio ambiente y, por tanto, se considerará ecológica o de bajo impacto en el medio ambiente.

Herramientas para determinar y articular las necesidades de financiación de la transición

La recomendación vuelve sobre las herramientas de las finanzas sostenibles para determinar y articular las necesidades de financiación de la transición, y en particular sobre:

– El uso de trayectorias de transición creíbles para definir objetivos basados en datos científicos. El anexo de la Recomendación ofrece una visión general de las herramientas que pueden utilizarse para determinar las necesidades de financiación de la transición para impactos significativos, así como para determinar las necesidades de financiación para hacer frente a impactos pequeños o residuales. Al planificar su transición y definir sus necesidades de financiación de la transición, se anima a las empresas a establecer objetivos de transición basados en trayectorias de transición pertinentes que sean coherentes con la transición, teniendo en cuenta el tipo de impactos y otros factores como la gravedad, la escala, el alcance y la irremediabilidad de esos impactos.

– El uso de puntos de referencia climáticos de la UE. Éstos se basan en una serie de criterios diseñados para garantizar una trayectoria de transición para las carteras que sea coherente con la transición hacia una economía sostenible.

– El uso de la taxonomía. Las empresas pueden utilizar la taxonomía como herramienta financiera de transición para planificar la transición de sus actividades empresariales y predefinir las inversiones necesarias para lograrlo. Como tal, la taxonomía puede utilizarse para clasificar las inversiones sostenibles, medir los resultados medioambientales o climáticos actuales y previstos, fijar objetivos y comunicarlos, incluida la traducción de los objetivos relacionados con la taxonomía en planes de transición. En el anexo de la recomendación figura un diagrama que ilustra cómo puede utilizarse la taxonomía para determinar las necesidades de financiación de la transición.

– El uso de un plan de transición creíble.

– Instrumentos financieros para obtener financiación de la transición (préstamos verdes u otros préstamos sostenibles, bonos verdes u otros bonos sostenibles, financiación de capital, financiación especializada). En el apéndice de la recomendación figuran ejemplos de préstamos o instrumentos del mercado de capitales que pueden utilizarse.

¿Qué ocurre con los intermediarios financieros y los inversores que desean financiar la transición?

También se hacen recomendaciones a los intermediarios financieros y a los inversores que deseen proporcionar financiación de transición sobre cómo comprometerse con los clientes y las empresas participadas en transición, qué soluciones de financiación específicas serían adecuadas, cómo tener en cuenta los riesgos relacionados con la transición y los riesgos físicos. El apéndice de la recomendación ofrece ejemplos de cómo pueden utilizarse las herramientas de financiación sostenible para fijar los objetivos de la cartera e identificar los proyectos o empresas que deben financiarse en el marco de la transición.

En cuanto a las PYME, que tienen una capacidad limitada para proporcionar información detallada, se anima a los intermediarios financieros y a los inversores a aplicar el principio de proporcionalidad en sus relaciones con las PYME clientes. Según la recomendación, “no deben solicitar más información de la necesaria y deben actuar con moderación a la hora de pedir información a las PYME que son socios en la cadena de valor”.

El texto también hace referencia a soluciones de financiación ecológicas y específicas de la transición para las PYME que sean proporcionadas y adecuadas para su uso por parte de estas, con incentivos para su adopción, teniendo en cuenta el hecho de que las PYME que no cotizan en bolsa no están sujetas a los requisitos de divulgación del CSRD 2022/2464 y el reglamento de taxonomía 2020/852.

 

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