El 24 de abril se celebró en Bruselas una de las últimas reuniones de negociación para ultimar la directiva sobre «declaraciones medioambientales explícitas» (también conocida como directiva sobre declaraciones ecológicas). Se trata de un texto ambicioso destinado a luchar contra el «lavado verde».
Productos «ecológicos» o “verdes”, «respetuosos con el medio ambiente», «neutros en carbono», «cero emisiones netas», «producidos con energías renovables», o incluso «x% de contenido reciclado». Un estudio publicado en 2020 por la Comisión Europea estimaba que el 53% de este tipo de alegaciones ecológicas eran «vagas, engañosas o sin fundamento».
La gran novedad que introduce esta directiva sería obligar a las empresas a que el carácter científicamente fundamentado de estas alegaciones se verifique «ex ante». En otras palabras, antes de que los mensajes en cuestión se comuniquen -en el envase del producto, a través de la página web de la empresa, o en la publicidad, etc.- deberán ser verificados para garantizar que están científicamente fundamentados.
En la práctica, «organismos independientes acreditados» en cada uno de los Estados miembros se encargarían de comprobar que un estudio suficientemente sólido respalda la alegación en cuestión y, en caso necesario, expedir a las empresas un «certificado de conformidad».
En Bruselas, los distintos grupos de presión de la industria están preocupados sobre todo por la creación de una «fábrica de gas». Varias organizaciones que trabajan entre bastidores, como Cosmetics Europe, FoodDrink Europe para la industria agroalimentaria, Toy Industries of Europe en representación del sector del juguete y EUROPEN para la industria del envasado, exponen sus numerosas preocupaciones en una carta conjunta publicada a finales de febrero. Por parte de la publicidad, la Federación Mundial de Anunciantes también está de acuerdo.
«Si producimos un producto en una fábrica de Polonia que se va a comercializar en Francia, no podemos permitirnos esperar a que un organismo francés se pronuncie sobre la declaración que aparece en la etiqueta», señala el representante de una gran empresa industrial que sigue de cerca el expediente en Bruselas.
En un clima político en el que la UE aboga por reducir la carga administrativa de las empresas y centrarse en la competitividad, estas industrias deberían comprobar que sus mensajes se oyen alto y claro.
Según nuestras informaciones, ya se ha acordado, por ejemplo, que el plazo de verificación por el organismo no podrá exceder de 30 días, renovables una vez en casos excepcionales, cuando sea necesario visitar el lugar de producción, por ejemplo.
Y lo que es más importante, para determinadas categorías de productos y declaraciones consideradas más sencillas, las empresas podrán evitar la verificación previa y contentarse con la autodeclaración, simplemente rellenando un «formulario técnico». Pero, ¿qué tipos de productos? Esta será la cuestión en juego en la próxima sesión de negociación de junio.
«El objetivo es reducir las cargas administrativas y financieras de los comerciantes que generan las declaraciones», explica el Consejo de la UE, la poderosa institución que representa a los Estados miembros, cuya posición inicial al inicio de las negociaciones, a finales de enero, era mucho más «favorable a las empresas» que la del Parlamento Europeo.
Salvo que, entretanto, el Partido Popular Europeo (PPE), primera fuerza política de la Eurocámara, que libra una encarnizada batalla contra las «normas verdes» consideradas excesivas, también ha debilitado la ambición defendida por los eurodiputados.
Al final, los casos susceptibles de acogerse al «procedimiento simplificado» -es decir, sin verificación previa- podrían ser bastante amplios. Una de las propuestas del Consejo permitiría someter a esta forma de presunción de conformidad las alegaciones de prácticas que van más allá de lo exigido por la legislación europea. Esto no parece muy coherente con la filosofía inicial del proyecto de directiva, ya que el objetivo de este tipo de alegaciones es precisamente poner de relieve las prácticas más virtuosas que la competencia.
No obstante, parece que las alegaciones más «complejas», incluidas las relativas a la huella climática o al rendimiento futuro de un producto, o que impliquen comparaciones con productos vendidos en el mercado por otras empresas, no podrían quedar exentas del control previo.
Otra victoria en perspectiva para los partidarios de las alegaciones, incluidas las asociaciones de consumidores: en principio, las empresas tendrán que facilitar, a través de un enlace o un código QR, un resumen breve y «accesible para el consumidor» de los estudios, cálculos u otras pruebas en las que se basan sus alegaciones.
“Se trata de una cuestión extremadamente compleja, que debe reevaluarse a la luz de las nuevas prioridades europeas de simplificación y competitividad. Al mismo tiempo, ciertos actores pretenden utilizar esto como pretexto para bloquear o diluir en gran medida esta reforma, que debería ser un paso en la dirección de la transparencia. Así que, teniendo en cuenta este complicado contexto, yo diría que las negociaciones avanzan a buen ritmo”, afirma el eurodiputado italiano Sandro Gozi (Renovación), ponente del texto en el Parlamento Europeo, quien cree que la próxima reunión de negociación del 10 de junio podría ser la última.
Una vez adoptado definitivamente el texto, probablemente no antes de septiembre, los 27 Estados miembros dispondrán de 18 meses para transponerlo a sus legislaciones nacionales, con cierto margen de maniobra sobre todo en materia de sanciones.
En su propuesta inicial, la Comisión era muy explícita sobre las sanciones mínimas que deben imponer los Estados miembros en caso de infracción. Enumeradas en el artículo 17, iban, según la gravedad de la infracción, desde la privación del acceso a los contratos públicos hasta multas máximas del 4% del volumen de negocios anual. Sin embargo, el compromiso final se limitará probablemente a establecer los siguientes requisitos: los países «velarán por que las sanciones que puedan imponerse incluyan la posibilidad bien de multas», bien de acciones judiciales.
Una formulación vaga que parece destinada, en realidad, a dejar a los Estados miembros una cierta libertad de acción. Sin embargo, a falta de precisiones en dicho texto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprobará que los jueces de los Estados miembros imponen efectivamente sanciones suficientemente disuasorias, con el fin de garantizar la aplicación efectiva de la legislación comunitaria. Por tanto, la nueva redacción podría dar lugar a que los litigios se prolonguen durante varios años para determinar la sanción adecuada.
En cualquier caso, si la copia final se considera demasiado exigente, los grupos de derecha y extrema derecha, que aritméticamente forman mayoría en el Parlamento Europeo, ya están pensando en rechazar la directiva en la votación final del pleno.