Alertas
Suscríbete ya a la alerta ESG
Mantente al día de todo lo relacionado con ESG: noticias, guías, informes sectoriales, ebooks, webinars y mucho más
El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto que regula la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses, al estimar un recurso interpuesto por Aragón que argumentaba que el Gobierno había prescindido del trámite de consulta pública.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal estima el recurso de esa comunidad autónoma al considerar que en este caso no se puede omitir la consulta pública “al no tratarse de una norma presupuestaria ni organizativa“, ni tampoco de una tramitación urgente, “pues ni existe declaración de urgencia ni el procedimiento se desarrolló sobre esa base jurídica”.
Por tanto, anula el real decreto por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas, y cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
El Gobierno de Aragón había pedido su nulidad por la “indebida omisión del trámite de consulta previa y reducción a la mitad de los trámites de audiencia e información pública”, tras argumentar que “no hay acuerdo ni justificación del procedimiento de urgencia” para evitar dicho trámite.
Asimismo, había indicado que “atendiendo al ámbito físico en que se van a ubicar las plantas fotovoltaicas flotantes objeto de regulación, inciden títulos competenciales autonómicos como son: medio ambiente, ordenación del territorio, turismo, deporte, pesca en aguas continentales y aprovechamientos hidroeléctricos”.
Aragón también acusó al Gobierno de “afección a competencias autonómicas sin mecanismo de intervención de la comunidad en cuyo territorio se ubica la instalación fotovoltaica flotante”, así como de “vulneración de los principios de buena regulación“, ya que la normativa “no satisface el fin perseguido”.
Según el Gobierno autonómico, las plantas fotovoltaicas flotantes producen “innegables afecciones al paisaje” y por tanto “al turismo”, y afectan “al aprovechamiento lúdico-deportivo de los embalses”, “a navegantes y pescadores”, así como a “la protección del medio ambiente, la calidad de las aguas, flora y fauna”, que podrían verse dañadas por “la degradación de los elementos flotantes”, los “posibles vertidos accidentales” y perjudicar al “potencial ecológico de los embalses”.
La Abogacía del Estado, en representación del Gobierno central, alegó por su parte que la excepción de la consulta pública correspondía a “graves razones de interés público”, en concreto a “la extraordinaria situación de encarecimiento y restricción del suministro de energía“.
El Supremo señala que en este caso “ni existe declaración de urgencia ni el procedimiento se desarrolló sobre esa base jurídica“, por lo que desestima la argumentación y añade que tampoco se trata de “una norma presupuestaria ni organizativa”, por lo que no ve justificado prescindir del trámite de consulta pública.
Sin embargo, desestima la infracción de los principios de buena regulación ya que “la regulación contenida sirve a la finalidad que persigue”.
También rechaza la afección a competencias autonómicas sin mecanismos de intervención de la comunidad porque “la normativa aquí impugnada en ningún caso desconoce ni suprime la intervención que la normativa, general y sectorial atribuye a las CCCA en cuanto afecte al ámbito de su autonomía e intereses”.