Real Decreto sobre el registro de la huella de carbono

Autor: Lefebvre Real Decreto sobre el registro de la huella de carbono

El Consejo de Ministros da luz verde al Real Decreto que crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

Esta nueva regulación establece también la obligación de calcular la huella de carbono y de diseñar y publicar planes destinados a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Este decreto da seguimiento al Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del MITECO, que ha estado en activo desde 2014. Actualmente, cuenta con 14.250 huellas de carbono registradas, 23.348 hectáreas de terreno reforestado y ha reconocido compensaciones de huella de carbono equivalentes a 154.406 toneladas de CO2.

Después de varios años en funcionamiento, se ha decidido expandir el alcance del registro para incluir nuevas categorías de proyectos de absorción y las huellas de carbono de evento. Asimismo, se han introducido aclaraciones adicionales para optimizar su operatividad, se han establecido requisitos adicionales de participación para complementar los ya existentes, se han implementado mejoras en la tramitación, y se ha robustecido la coordinación con los registros equivalentes a nivel autonómico.

La normativa recién aprobada, conforme a la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, establece la obligación de calcular la huella de carbono, de establecer un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de su publicación para un conjunto de empresas, así como para todas las instituciones de la Administración general del Estado.

El Real Decreto contempla el mismo grupo de empresas obligadas a calcular la huella o establecer un plan de reducción, según la Ley 11/2018, que estipula obligaciones específicas para ciertas empresas en España en relación con la divulgación de información no financiera y diversidad.

El Real Decreto incluye también a la Administración. Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal deberán calcular anualmente la huella de carbono de su organización de acuerdo a los requisitos establecidos en este Real Decreto.

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