Se prohibirá a las empresas:
– comercializarlos en la UE.
– la puesta a disposición de terceros.
– también la exportación del mercado de la UE de cualquier producto derivado del trabajo forzoso.
Este reglamento crea un marco en el que basar las acciones legales en los distintos países de la UE para prohibir la venta de estos productos.
A partir de ahí podrán ser:
– donados.
– reciclados.
– o destruidos (sobre todo en el caso de productos perecederos), por ejemplo.
«Sobre la base de una evaluación de riesgos, la Comisión (en caso de utilización de trabajo forzoso fuera de la UE) o las autoridades de los Estados miembros (en caso de utilización de trabajo forzoso en su territorio) podrán abrir una investigación», señala el comunicado de prensa del Consejo.
«Las decisiones de investigar se basarán en un conjunto de información objetiva y verificable procedente, por ejemplo, de organizaciones internacionales, autoridades cooperantes o denunciantes. Se tendrán en cuenta una serie de factores y criterios de riesgo, incluida la prevalencia del trabajo forzoso impuesto por el Estado en determinados sectores económicos y zonas geográficas», declaró el Parlamento Europeo en abril de 2024.
El texto ya ha sido adoptado por los colegisladores europeos. Ahora tiene que publicarse en el Diario Oficial de la UE y no es necesario transponerlo a la legislación de los Estados miembros.
Se aplicará a las empresas, incluidas las PYMEs, 3 años después de su entrada en vigor. Podrán imponerse multas a las empresas que incumplan las obligaciones del Reglamento.
Sin embargo, los productos podrán reintroducirse en el mercado si la empresa consigue eliminar el trabajo forzoso de sus cadenas de suministro. La empresa podrá almacenar los productos hasta que cumplan la normativa.