La sentencia del Supremo señala que el Convenio de París incluye los compromisos adquiridos por todos los participantes, inclusive el Estado Español.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por Greenpeace, Ecologistas en Acción–CODA, Oxfam Intermón y la Coordinadora de ONGS para el Desarrollo, entre otras entidades, frente al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 16 de marzo de 2021.
La Sala de lo Contencioso–Administrativo estimó que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) es conforme a derecho, no arbitrario y forma parte del compromiso de la Unión Europea en esta materia.
Los solicitantes exigían parcialmente que se anulara el Plan en relación a la actuación para no sobrepasar el aumento de temperatura de 1,5º C y, en ninguna circunstancia, que el descenso de emisiones para el mencionado periodo fuera inferior al 55%. Y de forma secundaria, pedían que se anulara la totalidad del Plan, que establecía una disminución de emisiones del 23% con respecto a los niveles de 1990.
La decisión argumenta, entre otros motivos, que el Convenio de París comporta responsabilidades compartidas por todas las partes, incluido el Estado Español, el cual no puede ser acusado de incumplimiento, puesto que ha aceptado formar parte del compromiso asumido por la Unión Europea que, según todos los documentos, lidera los mayores compromisos del Convenio a nivel global.
El Tribunal Supremo reconoce que el Convenio de París y la legislación de la Unión Europea establecen unas normas mínimas de cumplimiento; no obstante, se debería garantizar que se cumplan los compromisos, aunque estos sean generales y no concretos, asumidos en dicho Convenio. Por lo tanto, el Gobierno de España, como miembro de la Unión Europea, deberá seguir la política diseñada en la que ha participado.
Si se decidiese incrementar el porcentaje de emisiones de GEI de manera superior a lo que se plantea en la demanda, se estaría imponiendo al Estado español la necesidad de renegociar la política diseñada por la UE, algo que afectaría a las competencias internacionales específicas de la Unión a las que se somete el Gobierno.