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El Gobierno ha dado luz verde al Real Decreto que establece una serie de medidas para garantizar la igualdad y prevenir la discriminación de las personas LGTBI en el entorno laboral. Este paso legislativo es el resultado de un consenso alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales CCOO y UGT, y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.
Esta regulación contribuye a la protección de los derechos de las personas LGTBI, proporcionando un marco normativo para la Ley 4/2023, de 28 de febrero, que busca asegurar la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantizar los derechos de las personas LGTBI, eliminando cualquier forma de discriminación por diversidad.
Además, este Real Decreto incorpora al sistema legal español, y más específicamente al marco laboral, el principio de igualdad reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención Europea de Derechos Humanos y la Directiva 2000/78/CE del Consejo. Este paso también representa un avance hacia la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 10 (Reducción de las desigualdades) de la Agenda 2030.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encargará de supervisar la implementación del Real Decreto y de garantizar que las medidas adoptadas cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.
Centinela Igualdad de Lefebvre se adapta al reglamento que garantiza los derechos laborales de los trabajadores LGTBI
En cuanto al contenido de la norma, las empresas con más de 50 empleados estarán obligadas a implementar estas medidas, las cuales también se aplicarán a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal durante sus períodos de servicio. Además, el protocolo contra el acoso será válido tanto para los empleados de la empresa como para los solicitantes de empleo, el personal proporcionado, proveedores, clientes y visitantes, entre otros.
Las empresas deberán formar la comisión negociadora en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. En caso de no contar con convenio colectivo, el plazo para la negociación con la representación legal de los trabajadores será de seis meses.
Para garantizar la implementación de estas medidas, la negociación tendrá un plazo máximo de tres meses adicionales después de los cuales, en caso de no llegar a un acuerdo, se aplicarán, como mínimo, las medidas establecidas en el Real Decreto.
Las partes tendrán libertad para determinar el contenido de las medidas a partir del mínimo establecido en la nueva norma. Estas medidas deberán incluir un protocolo contra el acoso y la violencia, que identifique prácticas preventivas y mecanismos de detección y actuación. Los convenios colectivos o acuerdos de empresa deberán contemplar, al menos, las medidas estipuladas en el anexo de la norma.
Entre los contenidos mínimos, las medidas deberán contar con:
El procedimiento del protocolo deberá contar con: