El Consejo da su aprobación final al primer marco voluntario de la UE para certificar la eliminación, captura y absorción de carbono, contribuyendo así a alcanzar la neutralidad climática de la UE para 2050. Este reglamento, que fue adoptado por la Eurocámara en abril, expande el ámbito de la regulación para incluir la reducción de las emisiones del suelo y mantiene una definición amplia de la eliminación de carbono, siguiendo las directrices del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de la ONU (IPCC).
El reglamento distingue entre actividades de eliminación y reducción de carbono en función de su duración. A largo plazo, incluye la eliminación permanente de carbono, como el almacenamiento de carbono atmosférico o biogénico durante siglos, y el almacenamiento temporal de carbono en productos duraderos, como las construcciones a base de madera, por al menos 35 años.
Además, el reglamento menciona el almacenamiento temporal de carbono obtenido a través del cultivo de carbono, como la restauración de bosques y suelos, y la reducción de las emisiones del suelo, que incluye la reducción de carbono y óxido nitroso derivado del manejo del suelo. Tales actividades deben durar al menos cinco años para ser certificadas y no deben resultar en la adquisición especulativa de tierras que afecten a las comunidades rurales.
En 2026, la Comisión redactará un informe sobre la posibilidad de certificar actividades que reduzcan las emisiones no relacionadas con los suelos. El informe se basará en un protocolo piloto para certificar actividades que reduzcan las emisiones agrícolas procedentes de la fermentación entérica y el manejo del estiércol.
Las actividades que no resulten en la eliminación de carbono o la reducción de las emisiones del suelo, como la deforestación evitada o los proyectos de energía renovable, no están cubiertas por este reglamento. Además, se excluye la recuperación mejorada de hidrocarburos de las actividades de eliminación de carbono permanente.
El nuevo reglamento se aplicará a las actividades dentro de la UE. Sin embargo, al revisar el reglamento, la Comisión deberá considerar permitir el almacenamiento geológico de carbono en terceros países vecinos, siempre que cumplan con las normas medioambientales y de seguridad de la UE.
Para garantizar la transparencia y evitar el riesgo de fraude y doble contabilidad de las absorciones de carbono, la Comisión establecerá un registro público de la UE para las absorciones de carbono y las reducciones de emisiones del suelo dentro de los cuatro años posteriores a la entrada en vigor del reglamento.
El reglamento se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor 20 días después. Desde ese momento, será aplicable directamente en todos los Estados miembro.