Lenta transposición de la CSRD a las legislaciones estatales

Autor: Lefebvre Lenta transposición de la CSRD a las legislaciones estatales

El plazo para transponer la Directiva (UE) 2022/2464, la Directiva sobre informes de sostenibilidad de las empresas (CSRD), finalizó el pasado 6 de julio, pero hasta la fecha, sólo unos pocos Estados miembros de la UE han completado el proceso legislativo. La mayoría de los Estados miembros de la UE, incluidos los seis miembros fundadores de la UE excepto Francia, se encuentran todavía en la fase de proyecto de ley o, en algunos casos, de consultas internas preliminares.

Esta Directiva representa la última evolución de la normativa europea sobre informes de sostenibilidad. El Informe de Sostenibilidad Corporativa (CSR) sustituirá a la Declaración No Financiera (NFD), que, desde su puesta en marcha, sólo se aplica a las entidades de interés público con más de 500 empleados.

Entre los Estados “virtuosos” figuran la República Checa, Dinamarca, Francia, Rumanía, Eslovaquia, Irlanda y Suecia. Entre los rezagados se encuentran cuatro de las cinco mayores economías de la UE por PIB: Alemania, Italia, España y los Países Bajos.

Este lento proceso de aplicación nacional está creando incertidumbre entre las entidades que deben prepararse para los nuevos requisitos. Es posible que tengan que ajustar sus procesos internos, especialmente en lo que respecta a la aprobación de la información pertinente que debe incluirse en el informe.

La mayor necesidad la tienen los grupos que actualmente no están sujetos a la NFRD, que, desde su implantación, sólo afecta a las entidades de interés público que superan determinados umbrales de tamaño.

En la actualidad, el CSRD puede orientar los nuevos procesos, pero los distintos países disponen de un margen de maniobra considerable en la fase de aplicación. Esto afecta a aspectos tan significativos como

– el ámbito de las empresas implicadas;

– las responsabilidades de los directores en relación con las nuevas obligaciones de información;

– las entidades responsables de la “certificación” y el contenido correspondiente;

– el régimen de sanciones;

– la coordinación con otras obligaciones ESG nacionales.

La situación en Francia, Alemania y España

Como ya se ha mencionado, Francia fue el primer Estado miembro en aplicar internamente el CSRD (Ordonnance n° 2023-1142 de 6 de diciembre de 2023), con normas específicas relativas a las entidades obligadas, las responsabilidades de los directores y el régimen de sanciones.

En cuanto a la certificación del informe, el legislador francés ha abierto el mercado a certificadores independientes, no necesariamente coincidentes con la entidad encargada de auditar los estados financieros. La junta de accionistas puede designar a su certificador externo, el “auditor de sostenibilidad”.

Para gestionar internamente el nuevo proceso, las grandes empresas cotizadas deben nombrar un comité interno específico que supervise la elaboración del informe ESG y las actividades llevadas a cabo por el auditor o certificador independiente, informando al Consejo de Administración.

Disposiciones similares figuran en los proyectos de ley de Alemania y España, donde se introducirá una figura ad hoc responsable de la certificación de la sostenibilidad, con itinerarios de formación específicos para adquirir las competencias necesarias.

La situación en Italia

La aprobación del proyecto de Decreto Legislativo (que transpone la Directiva) por el Consejo de Ministros se remonta al 10 de junio de 2024, unos tres meses después del cierre de la consulta pública.

Posteriormente, el Decreto se asignó a los siguientes Comités, con un plazo de revisión fijado para el 20 de julio de 2024:

– Comisiones Mixtas II (Justicia) y VI (Finanzas);

– Comisión V (Presupuesto y Hacienda);

– Comisión XIV (Políticas de la UE).

Esta última emitió su dictamen favorable el 3 de julio, mientras que las actividades de revisión siguen en curso para las demás comisiones.

Una vez recogidos todos los dictámenes de las comisiones, el Decreto podrá ser aprobado definitivamente por el Consejo de Ministros (con las eventuales modificaciones derivadas de las consultas) y sometido a continuación a la firma del Presidente de la República, antes de su publicación definitiva en el Boletín Oficial.

OBRA DESTACADA
ALERTAS
Suscripción a newsletter

Mantente al día de todo lo relacionado con ESG: noticias, guías, informes sectoriales, ebooks, webinars y mucho más

NOTICIAS RELACIONADAS

¿Cómo entender la CSRD?

¿Cómo entender la CSRD?

El 15 de mayo se llevó a cabo el seminario web “CSRD: Implementation and beyond“, organizado por el Parlamento Europeo y la Global Reporting Initiative (GRI), en colaboración con Lefebvre Sarrut.

23-05-2024