¿El objetivo? «Permitir a los operadores y comerciantes estar plenamente preparados para su obligación de diligencia debida, que consiste en garantizar que determinadas materias primas y productos vendidos en la UE o exportados desde la UE no contribuyen a la deforestación. Se trata, en particular, de los productos derivados del ganado, la madera, el cacao, la soja, el aceite de palma, el café, el caucho y algunos de sus derivados», resume el Consejo en su comunicado de prensa.
Como recordatorio, el nuevo reglamento sobre «deforestación» debe ser aplicado por las primeras empresas afectadas antes del 30 de diciembre de 2024. Se trata de operadores y comerciantes que comercializan, ponen a disposición del mercado o exportan los citados productos y algunos de sus derivados. La Comisión ha propuesto un aplazamiento de un año, que debe ser aprobado por el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo, como colegisladores. Ahora que el Consejo ha dado su aprobación, queda que los eurodiputados hagan lo mismo. De ser así, el nuevo calendario de aplicación sería el siguiente:
La Unión Europea persigue el objetivo de poder sellar su mercado como de «deforestación cero» (con productos elaborados a partir de tierras que no hayan sido objeto de deforestación o degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020). Para lograrlo, las numerosas empresas obligadas a cumplir la normativa tendrán que establecer un sistema de «diligencia debida». Esto implicará
En caso de incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento, los operadores económicos podrían ser objeto de sanciones (que definirán los Estados miembros).
Las directrices elaboradas por la Comisión Europea arrojan luz sobre las futuras obligaciones de las empresas. En esta fase, el documento sigue siendo un «borrador» que debe traducirse a las distintas lenguas oficiales de la UE.
En primer lugar, las directrices reiteran lo que está prohibido:
«Los productos en cuestión y sus derivados no deben comercializarse ni exportarse a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) están libres de deforestación
b) se han producido de conformidad con la legislación vigente en el país de producción y
c) estén amparados por una declaración de diligencia debida.
Estas directrices -en once capítulos- también enumeran las preguntas que hay que hacerse para identificar los riesgos de deforestación:
Las directrices también especifican qué se entiende por
Esto significa que «cualquier persona que comercialice un producto relevante :
¿El plazo adicional concedido a las PYME repercute en otras empresas de su cadena de suministro?
La respuesta es sí, según las directrices de la Comisión.
«El aplazamiento de la entrada en vigor para los operadores de pequeñas empresas y microempresas (30 de junio de 2025 [o 2026 si el Parlamento Europeo valida el aplazamiento un año más]) permitirá, en caso de comercialización o puesta a disposición en el mercado, eximir también a los operadores medianos y grandes y a los comerciantes situados más abajo en la cadena de suministro que comercialicen estos productos o sus derivados».
En los casos descritos, la obligación de los operadores situados más adelante en la cadena de suministro (o de los comerciantes del producto en cuestión que se haya comercializado durante el período transitorio) se limitará a reunir pruebas suficientemente concluyentes y verificables de que el producto en cuestión se comercializó inicialmente antes de la entrada en vigor (retrasada) del Reglamento», señalan las directrices.
El Reglamento sobre deforestación es un reglamento sectorial.
El CS3D y este reglamento son «complementarios», según las directrices de la Comisión.
«Ambos deben aplicarse de forma coherente para garantizar una diligencia debida eficaz». Sin embargo, las normas derivadas del reglamento de deforestación son especiales y, por tanto, prevalecen sobre las normas más generales derivadas de la directiva, ya ha advertido el Ejecutivo europeo.