CS3D: Preguntas frecuentes de la Comisión Europea

Autor: Lefebvre CS3D: Preguntas frecuentes de la Comisión Europea

La CS3D entró en vigor el 25 de julio de 2024 y debe transponerse a la legislación nacional antes del 26 de julio de 2026, imponiendo nuevas obligaciones a las empresas muy grandes. Sus normas se aplicarán gradualmente. He aquí los principales puntos a tener en cuenta.

¿Cuándo se verán afectadas las empresas?

Se han definido tres fases de aplicación:

– 26 de julio de 2027: empresas de la UE con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios mundial superior a 1.500 millones de euros, así como empresas de fuera de la UE que generen más de 1.500 millones de euros en la UE.

– 26 de julio de 2028: empresas de la UE con más de 3.000 empleados y un volumen de negocios mundial superior a 900 millones de euros, así como empresas no pertenecientes a la UE con un volumen de negocios en la UE superior a 900 millones de euros.

– 26 de julio de 2029: todas las demás empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la directiva.

En el caso de las empresas de la UE, se verán afectadas unas 6.000 empresas, incluidas las sociedades limitadas y las sociedades personalistas, con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios mundial superior a 450 millones de euros, así como las sociedades matrices últimas de grupos que superen estos umbrales (sobre una base consolidada) y determinados franquiciadores, sujetos a condiciones específicas. En cuanto a las empresas no europeas, se verán afectadas unas 900 empresas que generen ventas en la UE superiores a 450 millones de euros, así como las sociedades matrices últimas de grupos que superen estos umbrales (sobre una base consolidada) y determinados franquiciadores, también sujetos a condiciones específicas.

¿Y las PYME?

La Directiva no se dirige directamente a las PYME, que no están sujetas a obligaciones legales ni a responsabilidad civil en virtud de la misma. Sin embargo, como socios comerciales, las PYME pueden verse afectadas por las obligaciones de las grandes empresas con las que trabajan. Por lo tanto, las grandes empresas deben concentrar sus solicitudes de información en sus socios establecidos en los niveles de sus cadenas de actividad en los que sus impactos son más probables, reduciendo así las solicitudes innecesarias. También deben adaptar sus prácticas de compra (para contribuir a garantizar salarios e ingresos dignos a sus proveedores y que no fomenten posibles impactos negativos sobre los derechos humanos o el medio ambiente), invertir en sus cadenas de suministro y prestar apoyo financiero o técnico a las PYME, en determinadas condiciones.

La Comisión Europea publicará directrices con cláusulas contractuales tipo para garantizar un reparto equitativo de responsabilidades.

¿Qué medidas concretas se espera que tomen las empresas para prevenir, mitigar o detener los impactos negativos?

En su F.A.Q., la Comisión enumera las medidas que deben tomar las empresas para prevenir y poner fin a los impactos negativos que causan. Están obligadas a identificar y analizar sus impactos negativos (reales o potenciales) sobre los derechos humanos y el medio ambiente derivados de sus propias operaciones (actividades), las de sus filiales y las de sus socios comerciales (incluidos en sus cadenas de actividad). Por tanto, el mapeo debe abarcar sus cadenas de actividad globales, es decir

– las actividades ascendentes de sus socios comerciales (vinculadas a la producción de bienes o la prestación de servicios),

– y en sentido descendente, vinculadas a la distribución, el transporte y el almacenamiento de productos, y sólo cuando el socio realice estas actividades para la empresa o en su nombre.

Las empresas afectadas también deben aplicar medidas concretas, como:

– elaborar planes de prevención y medidas correctoras (sólo para cuestiones complejas)

– obtener garantías contractuales de sus socios directos

– y realizar las inversiones necesarias (financieras o de otro tipo),

– prestar apoyo específico a las PYME (socios comerciales), incluida la financiación directa o préstamos a bajo interés, cuando su viabilidad pueda verse comprometida (mediante acciones encaminadas al cumplimiento del código de conducta de la gran empresa o a través de un plan de prevención aplicado por ésta),

– y adaptar sus planes de negocio, estrategias y operaciones (especialmente sus prácticas de compra).

La colaboración con otras entidades es esencial para resolver problemas y aumentar la influencia sobre los socios comerciales, afirma la F.A.Q.

¿Es necesario definir un plan de transición para mitigar el cambio climático?

Sí, si una empresa no adopta un plan de transición (conforme a los requisitos de la directiva), lo actualiza y define acciones para alcanzar sus objetivos, podría incurrir en sanciones administrativas.

El plan de transición debe :

– ser adoptado ;

– Aplicarse;

– garantizar (haciendo todo lo posible) que el modelo de negocio y la estrategia de la empresa sean compatibles con el objetivo de realizar la transición hacia una economía sostenible y limitar el calentamiento global a 1,5 ºC, de conformidad con el Acuerdo de París (y el Reglamento (UE) 2021/1119);

– definir objetivos de cambio climático con plazos concretos para 2030 y 2050 (objetivos quinquenales), reducciones absolutas de las emisiones de gases de efecto invernadero (alcance 1, 2 y 3) y palancas de descarbonización, y aplicar medidas en consecuencia.

Las empresas que publiquen su plan de transición de conformidad con los requisitos de la directiva CSRD se considerarán conformes con la directiva CS3D.

¿Cuáles son los niveles de responsabilidad?

Las empresas pueden ser consideradas responsables de los daños causados si, intencionadamente o por negligencia, no evitan, mitigan, detienen o minimizan los impactos negativos. Sin embargo, si el daño lo causan únicamente los socios comerciales de sus cadenas de negocio, las grandes empresas no pueden ser consideradas responsables.

Si son responsables, tendrán que indemnizar a las víctimas sin sobrecompensación (sin que se les impongan daños punitivos). Los perjudicados podrán delegar su recurso en sindicatos u ONG.

¿Están las empresas no europeas sujetas a las mismas obligaciones?

Las empresas no europeas deben cumplir las mismas obligaciones de diligencia debida y plan de transición climática que las empresas de la UE. El umbral de volumen de negocios para estas empresas se basa únicamente en el volumen de negocios generado en la UE. Alrededor de 900 empresas no pertenecientes a la UE estarán cubiertas por la Directiva. Estas empresas tendrán que nombrar a un representante autorizado para interactuar con las autoridades de supervisión de los Estados miembros. Si estas empresas no tienen una filial en un Estado miembro, la autoridad competente será la del país de la UE donde generen el mayor volumen de negocios. La autoridad podrá tomar medidas coercitivas y publicar declaraciones públicas en caso de incumplimiento.

¿Debo retirarme de un socio comercial?

La directiva de la UE exige a las empresas que «den prioridad» a la relación con sus socios comerciales en sus cadenas de actividad. La desvinculación sólo se exige en casos de impacto grave y únicamente como medida de último recurso, después de que hayan fracasado todos los intentos de encontrar una solución.

¿Hay que temer una pérdida de competitividad de las empresas europeas?

La Directiva ha suscitado preocupación por la competitividad de las empresas europeas. Sin embargo, la Comisión Europea afirma que la directiva pretende reforzar esta competitividad fomentando prácticas sostenibles. Con una creciente demanda de productos responsables por parte de los consumidores europeos, grandes expectativas de los empleados en términos de sostenibilidad y un interés cada vez mayor de los inversores por las cuestiones de sostenibilidad, las obligaciones uniformes de la directiva deberían mejorar no sólo la competitividad, sino también la eficacia y la resistencia de las empresas europeas frente a los retos futuros.

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