Directiva sobre diligencia debida: acuerdo de la UE

Autor: Lefebvre Directiva sobre diligencia debida: acuerdo de la UE

¿Qué prevé el texto acordado?

Establece obligaciones futuras para las grandes empresas europeas (con más de 500 empleados y ventas netas globales superiores a 150 millones de euros) con el fin de controlar el impacto negativo (real y potencial) de su actividad sobre los derechos humanos y el medio ambiente (especialmente en lo que respecta al trabajo infantil, la esclavitud, la explotación laboral, la contaminación, la deforestación, el consumo excesivo de agua o los daños a los ecosistemas).

“Las obligaciones también se aplicarán a las empresas con más de 250 empleados y un volumen de negocios superior a 40 millones de euros si al menos 20 millones de euros se generan en uno de los siguientes sectores: fabricación y venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, agricultura, incluida la silvicultura y la pesca, fabricación de productos alimenticios y comercio de materias primas agrícolas, extracción y venta al por mayor de recursos minerales o fabricación de productos relacionados y construcción”, señala el comunicado del Parlamento Europeo.

Obligaciones ineludibles

Entre otras cosas, las empresas afectadas deberán:

  • integrar el deber de diligencia en sus políticas y sistemas de gestión de riesgos.
  • proporcionar una descripción de su enfoque, sus operaciones y su código de conducta.
  • adoptar un plan para garantizar que su modelo de negocio es coherente con los esfuerzos para limitar el calentamiento global a 1,5°C”.
  • identificar, evaluar, prevenir, mitigar, detener y remediar el impacto negativo de sus actividades sobre las personas y el planeta.

Estas obligaciones se aplican a las actividades de la empresa, a las de sus filiales y a las de sus socios comerciales (“upstream” y parcialmente “downstream”).

Ámbito extraterritorial

La directiva tendrá un ámbito de aplicación extraterritorial. Las empresas no europeas también se verán afectadas si “tienen un volumen de negocios neto de 300 millones de euros generado en la UE, 3 años después de la entrada en vigor de la directiva”, dice el comunicado de prensa del Consejo de la UE.

En esta fase, sin embargo, el sector financiero quedará excluido del ámbito de aplicación de la normativa europea, tal como habían solicitado los Estados miembros de la UE. No obstante, una cláusula de revisión permitirá incluirlo “sobre la base de una evaluación de impacto suficiente”.

En caso de incumplimiento de sus obligaciones, se prevé el principio de responsabilidad civil de las empresas (así como un derecho de indemnización a disposición de las víctimas mediante la concesión de daños y perjuicios). La legislación nacional de transposición de la directiva también deberá introducir sanciones (incluidas multas de hasta el 5% de las ventas netas mundiales). Se creará una autoridad de supervisión en cada Estado miembro de la UE.

Por último, “el acuerdo prevé que el cumplimiento de la Directiva CS3D pueda calificarse de criterio para la adjudicación de contratos públicos y concesiones”, dice el comunicado de prensa del Consejo de la UE.

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