Representación paritaria en órganos de decisión

Autor: Lefebvre Representación paritaria en órganos de decisión

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica destinado a alcanzar el objetivo de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que consiste en asegurar que las mujeres y las niñas tengan las mismas oportunidades que los hombres y los niños en el empleo, el liderazgo y la toma de decisiones a todos los niveles.

Esta iniciativa sigue los pasos de la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que establece el principio de igualdad de representación entre ambos géneros. Asimismo, aplica la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de noviembre de 2022, que garantiza un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y relacionadas con medidas conexas.

La legislación electoral ha sido modificada con el objetivo de asegurar la representación efectiva de las mujeres en el ámbito político. Para lograr esto, se ha establecido la obligatoriedad de listas cremallera (candidaturas que alternan entre personas de ambos sexos) en las elecciones de representantes del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares.

El Consejo de Ministros, el máximo órgano ejecutivo del Estado, debe reflejar el principio de representación equilibrada. Esto significa que ningún sexo deberá tener menos del 40% de los cargos en dicho órgano. Esta regla se aplicará tanto para los nombramientos de personas titulares de vicepresidencias como de ministerios.

En el campo de la Administración General del Estado, los organismos superiores y directivos (como las secretarías de Estado, subsecretarías y direcciones generales) de cada Ministerio deberán incorporar este principio dentro de los próximos cinco años. Esta obligación se aplicará también a todas las entidades del sector público estatal.

Representación equilibrada también en la sociedad civil

El anteproyecto de ley incluye el principio de representación equilibrada en la sociedad civil, en particular en el ámbito empresarial. En la actualidad, el porcentaje de mujeres en los consejos de administración de compañías cotizadas en España es del 29,3% (357 consejeras de un total de 1.220), mientras que la presencia de mujeres en la alta dirección se reduce al 19,6% (excluidas altas directivas consejeras).

Con la nueva normativa, las empresas cotizadas y las entidades de interés público con más de 250 trabajadores, una cifra de negocios superior a 50M€ o un activo de más de 43M€, deben asegurar que el número de mujeres en sus consejos de administración sea igual o superior al 40% del total. Para ello, los procesos de selección han de adaptarse para garantizar el cumplimiento de esta exigencia. Si existiera empate entre varios candidatos, se debe elegir al de menor representación en el consejo.

En sociedades cotizadas y no cotizadas, la dirección debe velar por el cumplimiento de este principio. La memoria deberá contener información detallada que demuestre el cumplimiento de este principio. El incumplimiento de estas previsiones se considera una infracción grave para las sociedades cotizadas.

Los colegios profesionales y los órganos colegiados constituidos para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal deben cumplir con el principio de representación equilibrada. Esto significa que la memoria anual deberá incluir el número de miembros desglosados por sexo, y si no se alcanza el porcentaje establecido, se deberán explicar los motivos y mostrar las medidas adoptadas para lograrlo. Esto también se aplica a tribunales, jurados y órganos presididos por representantes de aquéllas.

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