MiFID II y las Preferencias de Sostenibilidad

Autor: APlanet MiFID II y las Preferencias de Sostenibilidad

La directiva MiFID II (sobre Mercados de Instrumentos Financieros) ha sido objeto de una serie de modificaciones. Entraron en vigor el 2 de agosto de 2022 y están contempladas en el reglamento ESG. Esto supone cambios para las entidades financieras dedicadas a la inversión. A la obligación del test de idoneidad, se suma la de informar y preguntar por las preferencias de sostenibilidad.

Qué es la MiFID II

Es una directiva que sucede a MiFID I. Regula el funcionamiento y los requisitos de autorización de empresas de servicios de inversión (ESI). Su finalidad es mejorar la regulación previa de la UE en materia de mercados de valores. Lo trata de lograr de las siguientes formas:

  • Busca que las plataformas reguladas sean el escenario para cualquier negociación organizada.
  • Incluye reglas en materia de alta frecuencia y negociación algorítmica.
  • Impulsa la transparencia y refuerza la supervisión de los mercados financieros. Esto incluye los de derivados, sobre los que aborda las carencias de materias primas.
  • Impulsa la protección del inversor al tiempo que las normas de conducta.
  • Mejora las condiciones de competencia. Esto es así tanto en la fase de negociación como en la de liquidación de instrumentos financieros.

En esta línea, las últimas modificaciones ahondan en dos cuestiones esenciales:

  • La seguridad y protección del inversor.
  • Las preferencias de sostenibilidad.

A su vez, se contemplan criterios ESG de inversión. Estas siglas responden a las palabras inglesas enviromental, social y governance. Es decir, son criterios medioambientales, sociales y de actividad corporativa, política, lobbies o prácticas bancarias y financieras.

Modificaciones del reglamento MiFID II

Hay una serie de cambios en el reglamento ESG, que modifica la MiFID II. Dan respuesta a la mayor demanda política, social e individual de los clientes para la inversión sostenible. Estos, de manera creciente, desean gestionar sus finanzas desde una perspectiva de sostenibilidad. Igualmente, quieren conocer qué riesgos ambientales entrañan sus inversiones.

En qué consisten los cambios

Las entidades de este sector informan sobre gestión de carteras o sobre servicios de asesoramiento a sus clientes. Hasta ahora, antes de hacerlo, tenían que recabar información, entre otras, sobre las siguientes cuestiones:

  • Sus objetivos financieros de inversión.
  • Disposición a determinados grados de riesgo. Así pueden ajustar el tipo de inversiones para recomendarlas a cada cliente.

Ahora, además, es obligatorio recopilar datos y hacer una evaluación sobre la conveniencia de invertir con un tercer criterio. Este es el test de sostenibilidad. Es decir, es necesario conocer las preferencias en este aspecto para recomendar inversiones en consonancia.

Cómo afecta a los inversores

Sumado al test de idoneidad, se les pregunta si quieren que su inversión siga criterios de sostenibilidad. Si es así, los distribuidores habrán de formular recomendaciones para invertir que estén fundamentadas en las preferencias del cliente. Asimismo, pueden escoger los elementos que demuestren que se tiene en consideración los PAI, es decir, los impactos adversos principales.

Cómo se categoriza la sostenibilidad de los fondos de inversión

El Reglamento ESG de MiFID contempla, para los productos de inversión, tres categorías de sostenibilidad. Estas, según postula, han de ser una parte esencial de las preferencias de sostenibilidad de un cliente. Son, a grandes rasgos:

  • Inversiones con una parte dedicada a sostenibilidad de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de taxonomía de la UE.
  • Inversiones con una parte dedicada a sostenibilidad según se regula en el artículo 2, punto (17), de SFDR o de divulgación.
  • Inversiones que incluyen factores de sostenibilidad y tengan en consideración los PAI según factores de cantidad y calidad elegidos por el propio cliente.

Qué son las preferencias de sostenibilidad

Son las prioridades del cliente para la inversión en determinados instrumentos financieros. Cuando el asesor financiero trata con el cliente debe preguntarle si tiene preferencias de sostenibilidad. También debe exponerle las tres categorías disponibles y darle a elegir.

Cómo se integran y qué productos son elegibles

Son elegibles los que incluyan consideraciones ambientales, de gobierno y sociales. Los productos que se alinean con las tres líneas se posicionan mejor para ser recomendados por los asesores.

Este tipo de inversión se puede gestionar de muy diferentes maneras. Una de ellas es excluir productos financieros perjudiciales para el medioambiente. Otras se centran en invertir para limitar el riesgo o en buscar oportunidades invirtiendo en líderes del sector ESG.

Cómo se pueden registrar las preferencias de sostenibilidad en el informe de idoneidad

Las preferencias de sostenibilidad pueden ser indicadas por el cliente directamente a su asesor o agente. No obstante, si no lo hace, este tiene la obligación de preguntarlas durante el test de idoneidad o suitability report. Ha de preguntar sobre los objetivos de inversión sostenible de una manera neutral. Esto incluye detallar información sobre finanzas ESG. Como puede verse, la directiva MiFID II es solo una de las normativas que incluye la sostenibilidad de manera transversal. Este criterio está cada día más presente en todos los ámbitos de la sociedad. Si quieres impulsar los criterios medioambientales en tu organización solicita una demo de nuestro software.

 


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