Análisis de la Directiva CS3D

Autor: Lefebvre Análisis de la Directiva CS3D

¿Qué conclusiones saca de este acuerdo final?

Elodie Valette: Aunque el 14 de diciembre de 2023 se alcanzó un acuerdo provisional en el diálogo a tres bandas, la adopción del texto se aplazó varias veces. El compromiso alcanzado fue rechazado por el Comité de Representantes Permanentes (Coreper) el 28 de febrero de 2024, y fue necesario responder a las preocupaciones de varios Estados miembros, en particular en lo relativo al ámbito de aplicación de la directiva, mediante la revisión de los umbrales para centrarse en las empresas más grandes, la introducción progresiva del texto, la responsabilidad y la designación de una autoridad de control y sancionadora.

Hay que recordar que la directiva CS3D pretende responsabilizar a las empresas europeas de la prevención y atenuación de los efectos nocivos que sus actividades puedan tener sobre los derechos humanos y el medio ambiente, precisándose que el texto europeo se inspira ampliamente en los modelos francés y alemán, en particular en las cuestiones de responsabilidad.

¿Qué han acordado los Estados miembros?

Elodie Valette: En cuanto al ámbito de aplicación, mientras que la propuesta inicial iba dirigida a las empresas de la UE con 500 empleados y un volumen de negocios neto mundial superior a 150 millones de euros, así como a las empresas no europeas con un volumen de negocios neto en la UE superior a 150 millones de euros, con umbrales más bajos para los llamados sectores de alto riesgo, el compromiso establece que:

  • (i) las empresas no europeas -incluida la sociedad matriz última no europea de un grupo de empresas- tendrán que cumplir la directiva si generan más de 450 millones de euros en ventas netas en la UE en cada uno de los 2 últimos ejercicios consecutivos, y que
  • (ii) las empresas de la UE tendrán que cumplir la directiva si alcanzan estos umbrales y si tienen más de 1.000 empleados. Se ha abandonado el planteamiento de los sectores de alto riesgo. Las empresas afectadas deberán cumplir progresivamente, en función de su número de empleados y de su volumen de negocios neto mundial, entre 3 y 5 años después de la entrada en vigor de la directiva, precisándose que los Estados miembros deberán transponer la directiva a sus legislaciones nacionales.

Philippe Métais: El compromiso abarca también las actividades propias de las empresas, las de sus filiales y sus cadenas de actividad, incluidas las relaciones comerciales ascendentes (actividades vinculadas a la producción de bienes o a la prestación de servicios por parte de la empresa) y descendentes (actividades vinculadas a la distribución, el transporte y el almacenamiento de productos).

El texto prevé cierta flexibilidad en materia de responsabilidad civil, remitiéndose al Derecho interno de cada Estado miembro.

Elodie Valette: Por último, los Estados miembros deberán crear una autoridad de control y sanción para garantizar la aplicación de la directiva.

¿La adopción del texto representa un obstáculo competitivo para las empresas europeas?

Elodie Valette: En primer lugar, Francia es desde hace tiempo precursora en materia de responsabilidad social de las empresas (RSE). Ha adoptado una sucesión de leyes (Ley NRE, Ley Sapin II, Ley del Deber de Vigilancia, Ley Pacte, Ley Clima y Resiliencia) que han contribuido a incitar a las empresas a prestar mayor atención a su entorno social. Este acuerdo llega en un momento en que la promoción de la RSE avanza a buen ritmo en Francia. Francia ha sido el primer Estado miembro en transponer a su ordenamiento jurídico la Directiva sobre la publicación de información relativa a la sostenibilidad por parte de las empresas. El 5 de diciembre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia de París dictó una primera sentencia sobre el fondo de la ley francesa sobre el deber de diligencia, y en enero de 2024 el Tribunal de Apelación de París creó una sala dedicada a los litigios medioambientales.

Cabe señalar que, en mayo de 2023, el Presidente francés pidió una “pausa reglamentaria europea” en materia de normas medioambientales en nombre de la competitividad, ya que éstas imponen cada vez más obligaciones a las grandes empresas cuyo cumplimiento sigue siendo demasiado vago, lo que crea una distorsión con los operadores económicos sujetos a otras legislaciones.

Philippe Métais: Encontramos esta dificultad en otros debates sobre textos europeos, como la futura Ley IA o las acciones de grupo.

En cuanto a la Directiva sobre el deber de diligencia, sigue existiendo cierta vaguedad sobre el alcance de las obligaciones de las empresas afectadas: ¿hasta dónde debe llegar esta diligencia? ¿Se trata de una obligación de medios? En caso de daños en el extranjero, los tribunales franceses serán competentes. Se trata de una preocupación legítima para las empresas.

Esta falta de claridad es un obstáculo importante para la aplicación práctica de la futura directiva.

¿Cuáles son las próximas etapas?

Philippe Métais: El texto aún debe ser aprobado por el Parlamento Europeo, probablemente en abril, antes de las elecciones europeas.

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