El 24 de abril de 2024, el Parlamento Europeo aprobó en sesión plenaria la propuesta de directiva sobre el «deber de diligencia». Tras la votación, la ponente del texto, Lara Wolters, ofreció una rueda de prensa.
Como recordatorio, esta nueva directiva exige a las empresas y a sus socios aguas arriba y aguas abajo que prevengan, detengan o mitiguen su impacto negativo sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Esto «incluye la esclavitud, el trabajo infantil, la explotación laboral, la erosión de la biodiversidad, la contaminación o la destrucción del patrimonio natural», señala el comunicado de prensa del Parlamento.
«Estas empresas tendrán que incorporar el deber de diligencia en sus políticas, realizar las inversiones necesarias, obtener garantías contractuales de sus socios, mejorar su plan de gestión o prestar apoyo a las pequeñas y medianas empresas asociadas para garantizar que cumplen con las nuevas obligaciones. Las empresas también tendrán que adoptar un plan de transición para hacer compatible su modelo de negocio con el límite de 1,5 ºC de calentamiento global fijado por el Acuerdo de París”, señala el comunicado del Parlamento.
Lara Wolters confirmó que el texto europeo establece una base, dejando libertad a los Estados miembros que ya han hecho progresos en este ámbito para mantenerlos, o incluso ir más allá de lo que prevé la directiva. Citó el ejemplo de la inclusión del sector financiero, actualmente ausente de la directiva.
Cada Estado miembro es responsable de designar una autoridad competente para supervisar la aplicación de la directiva y sancionar a las empresas infractoras. La autoridad competente variará de un Estado miembro a otro.
A modo de recordatorio, las nuevas normas (a excepción de las obligaciones de información) se aplicarán progresivamente a las empresas y sociedades matrices europeas (y a las empresas no europeas que alcancen los mismos umbrales de volumen de negocios en la UE):
– A partir de 2027 para las empresas con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios mundial superior a 1.500 millones de euros;
– A partir de 2028 para las empresas con más de 3.000 empleados y un volumen de negocios mundial superior a 900 millones de euros;
– A partir de 2029 para todas las demás empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la directiva”, es decir, las empresas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios mundial superior a 450 millones de euros.
«El texto también se aplica a las franquicias de la UE con un volumen de negocios mundial superior a 80 millones de euros si al menos 22,5 millones de euros han sido generados por cánones», dice el comunicado.
Las empresas que incumplan la directiva estarán sujetas a sanciones económicas de hasta el 5% de las ventas netas en el caso de las infracciones más graves.
La Directiva debe ser aprobada formalmente por el Consejo y firmada antes de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Entrará en vigor 20 días después de su publicación. Los Estados miembros dispondrán entonces de 2 años para incorporarla a su legislación nacional.
La ponente del texto declaró en la rueda de prensa que el Parlamento había tenido plenamente en cuenta las exigencias del Consejo para alcanzar un acuerdo. Por ello, se mostró confiada de cara al futuro, anunciando al inicio de la conferencia que se trataba de la «última rueda de prensa sobre esta directiva».
También añadió que este texto era sólo un primer paso y que se adoptarían otras medidas en este ámbito.