UE: adopción definitiva de la Directiva sobre el derecho a reparación

Autor: Lefebvre UE: adopción definitiva de la Directiva sobre el derecho a reparación

Esta directiva introduce varias “herramientas” e “incentivos” para que la reparación sea más “atractiva para los consumidores”, señala el comunicado de prensa del Consejo.

La directiva adoptada hoy consagra un nuevo derecho para los consumidores: el derecho a que los productos defectuosos se reparen de forma más fácil, rápida y barata. También anima a los fabricantes a fabricar productos que duren más y puedan repararse, reutilizarse y reciclarse. Por último, gracias a esta Directiva, la reparación se está convirtiendo en una actividad económica más atractiva, capaz de crear empleos de calidad en Europa. Se trata de una situación beneficiosa para todos los agentes económicos, así como para el medio ambiente”, afirma Alexia Bertrand, Secretaria de Estado belga de Presupuesto y Protección de los Consumidores.

Las obligaciones legales introducidas incluyen:

  • Una obligación de reparación para los fabricantes: los fabricantes tendrán que reparar los “productos técnicamente reparables” de acuerdo con la “legislación de la UE”.
  • La introducción de un formulario de reparación voluntario: que incluya información sobre el proceso de reparación (plazos, costes, etc.).
  • La creación de una plataforma europea en línea: permitirá a los consumidores encontrar fácilmente servicios de reparación.
  • La ampliación de la garantía legal: si los consumidores optan por la reparación en lugar de la sustitución, la garantía legal se ampliará 12 meses.

Es importante señalar que la lista de productos “reparables” con arreglo a la legislación de la UE puede ampliarse en el futuro. Así, “cada vez que la Comisión Europea introduzca nuevos requisitos de reparabilidad para determinados productos, se añadirán a la directiva sobre el derecho a reparación”, señala el comunicado de prensa.

Una vez firmada por los Presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo, la directiva se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Los Estados miembros dispondrán entonces de dos años para incorporar la directiva a su legislación nacional.

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