El Reglamento “Taxonomía” 2020/852, de 18 de junio de 2020, establece los criterios para determinar si una actividad económica se considera sostenible desde el punto de vista medioambiental, con el fin de orientar el capital hacia actividades que contribuyan sustancialmente a la consecución de los objetivos del Pacto Verde para Europa.
A modo de recordatorio, este reglamento define las cuatro condiciones que debe cumplir una actividad económica para ser considerada sostenible desde el punto de vista medioambiental. Una actividad subvencionable debe:
– contribuir sustancialmente a uno o varios de los seis objetivos medioambientales, a saber :
– no causar perjuicios significativos a ninguno de los demás objetivos medioambientales,
– realizarse respetando las garantías mínimas (sociales),
– cumplir los criterios de examen técnico establecidos por la Comisión.
Para cada objetivo medioambiental, la Comisión establece en actos delegados criterios de examen técnico uniformes para determinar si las actividades económicas contribuyen sustancialmente al objetivo en cuestión.
El acto delegado relativo al aspecto climático de la taxonomía se publicó el 9 de diciembre de 2021. En él se establecen los criterios de examen técnico con arreglo a los cuales puede considerarse que determinadas actividades económicas contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo y no causan un daño significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales pertinentes.
Además, un Reglamento Delegado de 27 de junio de 2023 modifica el acto delegado relativo al capítulo climático con el fin de establecer criterios de examen técnico relativos a la mitigación y adaptación para actividades económicas que no estaban cubiertas anteriormente.
Entre ellas se incluyen determinadas actividades de fabricación relacionadas con componentes esenciales para equipos eléctricos y transporte con bajas emisiones de carbono, que pueden contribuir a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de otras actividades objetivo (anexo I). También se refiere a determinadas actividades económicas que se adaptan al cambio climático o permiten la adaptación de otras actividades económicas en los sectores del agua (desalinización), la gestión del riesgo climático y de catástrofes, y la información y la comunicación (anexo II).
El nuevo acto delegado también introduce algunos cambios técnicos en determinados criterios técnicos de examen aplicables a actividades ya cubiertas por el acto delegado relativo al componente climático, con el fin de mejorar la aplicación de este último.
Estos cambios entrarán en vigor el 11 de diciembre de 2023. Se aplicarán a partir del 1 de enero de 2024, con excepción de los puntos 28) del anexo I y 26) del anexo II, que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025.
Al mismo tiempo, un Reglamento Delegado de 27 de junio de 2023 completa el Reglamento “Taxonomía” con criterios de examen técnico para determinar las condiciones en las que puede considerarse que una actividad económica contribuye sustancialmente al uso sostenible y a la protección de los recursos acuáticos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y reducción de la contaminación, o a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
Así, el texto especifica los criterios de examen técnico en virtud de los cuales puede considerarse que determinadas actividades económicas de los sectores de la industria manufacturera, el suministro de agua, el saneamiento, la gestión de residuos y la descontaminación, la construcción, la ingeniería civil, la gestión del riesgo de catástrofes, la información y la comunicación, la protección y restauración del medio ambiente y los servicios de alojamiento contribuyen sustancialmente a los cuatro objetivos mencionados.
También especifica los criterios para determinar si estas actividades económicas causan un daño significativo a alguno de los otros objetivos medioambientales. Da prioridad a aquellas actividades económicas y sectores que se han identificado como los que tienen más probabilidades de contribuir sustancialmente a uno o más de estos cuatro objetivos medioambientales y para los que ha sido posible desarrollar o perfeccionar los criterios recomendados sin más demora.
Así, el artículo 1 del nuevo Reglamento define los criterios de revisión técnica para el uso sostenible y la protección de los recursos acuáticos y marinos, el artículo 2 define los criterios de revisión técnica para la transición a una economía circular, el artículo 3 define los criterios de revisión técnica para la prevención y reducción de la contaminación y el artículo 4 establece los criterios de revisión técnica para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.