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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos relativos a los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa utilizados para la producción de energía y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia. La norma traspone al ordenamiento jurídico nacional diversas disposiciones sobre la sostenibilidad de la biomasa incluidas en la Directiva (UE) 2023/2413, relativa a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables.
Entre las medidas que recoge el real decreto destaca el refuerzo de los requisitos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, con criterios más exigentes para las instalaciones existentes, así como la reducción de 20 MW a 7,5 MW del umbral de potencia térmica nominal, a partir del cual resultan exigibles los criterios a las instalaciones que produzcan electricidad, calefacción y refrigeración a partir de biomasa sólida. La norma también refuerza los criterios de sostenibilidad en consonancia con los objetivos de conservación de la biodiversidad y de prevención de la destrucción de hábitats. La biomasa forestal cuyo aprovechamiento se realice en España cumplirá estos criterios siempre que cuente con los permisos exigibles en materia forestal, al ser España un país de bajo riesgo a estos efectos.
El Real Decreto incorpora el denominado principio de uso en cascada, que prioriza la utilización material de la biomasa frente a su aprovechamiento energético, siempre que la primera sea viable. Con ello se minimiza el riesgo de distorsionar los mercados de la biomasa como materia prima.
Asimismo, se prohíbe otorgar apoyo financiero directo al uso energético de madera en rollo de uso industrial, salvo que no exista una industria local cuantitativa y técnicamente capaz de utilizarla. Quedan exceptuadas de esta restricción aquellas trozas que deban ser astilladas para controlar plagas y enfermedades, así como aquellas procedentes de actividades de gestión forestal necesarias para la prevención de incendios forestales.
Por último, se prohíbe otorgar nuevo apoyo -o renovar el existente- a la producción de energía a partir de biomasa forestal en instalaciones únicamente eléctricas, con alguna excepción, como en las regiones con baja densidad de población y actividad industrial, las zonas de transición justa o las regiones ultraperiféricas.