Nuevas obligaciones para la Industria del Plástico: La UE cierra el grifo a las pérdidas de granza

Autor: Lefebvre Nuevas obligaciones para la Industria del Plástico: La UE cierra el grifo a las pérdidas de granza

Contexto normativo y objetivo del Reglamento

El Reglamento (UE) 2025/2365 surge en respuesta a una preocupación creciente: la proliferación de microplásticos en el medio ambiente, especialmente los derivados de la pérdida de granza de plástico. Esta granza —materia prima esencial en la industria plástica— es una fuente significativa de contaminación marina y terrestre.

La norma establece un marco común para prevenir su liberación accidental en todas las fases de la cadena de suministro industrial. Se aplica a operadores económicos que manipulen más de 5 toneladas anuales, a estaciones de limpieza de cisternas, transportistas de la UE y terceros países, así como a navieras que operen en puertos europeos.

Obligaciones generales para operadores económicos y transportistas

Todos los sujetos obligados deberán garantizar la prevención, contención y limpieza de cualquier pérdida de granza. Las empresas que manipulen más de 1.500 toneladas anuales deben implementar un plan de gestión de riesgos, realizar evaluaciones internas y someterse a procesos periódicos de certificación por terceros acreditados.

Para el resto, se exige una declaración responsable. Además, todos los implicados deberán llevar registros de pérdidas estimadas y formar a su personal en prácticas seguras. Los operadores también deberán notificar cualquier instalación afectada, así como los cambios relevantes en su actividad.

Requisitos técnicos y medidas específicas

El Reglamento contiene anexos técnicos vinculantes que detallan las medidas de prevención (como el uso de embalajes estancos, bandejas colectoras, sellados adecuados y procedimientos estandarizados de carga y descarga), contención (sistemas de retención, drenaje controlado, rejillas antigranza) y limpieza (uso de aspiradores industriales, kits de emergencia).

Estas obligaciones están adaptadas al tamaño y naturaleza de cada instalación. Las medianas y grandes empresas deben implementar, además, programas de formación, control y evaluación continuada, así como nombrar personal responsable del cumplimiento.

Transporte marítimo y estiba segura

Una novedad significativa se da en el transporte marítimo. Los expedidores y navieras deberán cumplir con obligaciones específicas como el uso de embalajes resistentes, la petición de estiba especial, y el almacenamiento preferente bajo cubierta.

Se requiere información precisa sobre la carga y el cumplimiento de estándares internacionales como la Circular MEPC.1/Circ.909. Estas medidas refuerzan la seguridad ambiental frente a catástrofes como la del Toconao (2023), que evidenció la fragilidad del sistema logístico ante incidentes.

Control, inspección y régimen sancionador

Las autoridades competentes de cada Estado miembro deberán verificar el cumplimiento mediante inspecciones y auditorías —anunciadas o no— en un enfoque basado en riesgos. Se establecen facultades claras para acceder a instalaciones, documentación y registros.

Las infracciones podrán conllevar multas de hasta el 3 % del volumen de negocio anual para personas jurídicas, además de la posible suspensión de actividad en casos de riesgo grave para la salud o el medio ambiente. El Reglamento también reconoce el derecho a indemnización para las personas afectadas por daños sanitarios derivados de infracciones.

Aplicación, excepciones y calendario

El Reglamento, que entra en vigor parcialmente el 16 de diciembre de 2025, será obligatorio en todos sus términos a partir del 17 de diciembre de 2027, aunque algunas disposiciones como las relativas a transporte marítimo o acceso a la justicia se aplicarán desde 2028.

Se contemplan excepciones para empresas inscritas en sistemas de gestión ambiental como EMAS y se permite que los Estados miembros apliquen regímenes de autorización equivalentes o más estrictos. En todo caso, la Comisión supervisará la aplicación y podrá proponer medidas adicionales.

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