Francia, primer país de la UE que se embarca en la CSRD

Autor: Lefebvre Francia, primer país de la UE que se embarca en la CSRD

Tras la publicación de un decreto el pasado 6 de diciembre, la directiva sobre las RSC ya ha sido incorporada al ordenamiento jurídico francés. Sin embargo, aún se espera la legislación de aplicación antes de finales de mes, para poder conocer todos los entresijos de este primer ejercicio de transposición.

La DRSC obligará a determinadas empresas a publicar información sobre sostenibilidad y a hacerla certificar por un profesional independiente (Directiva 2022/2464 de 14 de diciembre de 2022). En Francia, la declaración de resultados extrafinancieros (DPEF) se irá eliminando progresivamente en favor del informe de sostenibilidad.

Tendrán que presentar este informe de sostenibilidad a partir de 2025 (información sobre los datos de 2024) las empresas que coticen en un mercado regulado y superen determinados umbrales o que sean sociedades matrices de un grupo que supere estos umbrales en base consolidada (número medio de empleados superior a 500; balance total superior a 20.000.000 de euros o ventas netas superiores a 40.000.000 de euros).

A continuación, se verán afectadas las grandes empresas y las sociedades matrices de grandes grupos (incluidas las sociedades por acciones simplificadas y las sociedades de responsabilidad limitada), según un calendario progresivo (a partir del ejercicio 2025), así como las pequeñas y medianas empresas que coticen en un mercado regulado (a partir del ejercicio 2026, con un posible aplazamiento de 2 años) y determinadas empresas establecidas fuera de la Unión Europea. No obstante, es probable que estos umbrales aumenten rápidamente como consecuencia de una modificación de la Directiva contable propuesta por la Comisión Europea.

La Ordenanza no incluye estos umbrales en su versión actual. Habrá que esperar a la publicación de un decreto de aplicación para transponerlos a la legislación francesa. Se espera para finales de diciembre. El decreto sólo define amplias categorías de empresas: microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y grandes empresas (así como pequeños grupos, medianos grupos y grandes grupos). La legislación francesa se ajusta así a la terminología utilizada en la Directiva contable.

Del mismo modo, la ordenanza no vuelve sobre la información precisa que debe presentarse en las memorias de sostenibilidad. Sólo se refiere a “las cuestiones de sostenibilidad, incluidas las cuestiones medioambientales, sociales y de gobierno corporativo” (véase, por ejemplo, el artículo 8 de la ordenanza).

El texto también reitera el principio de doble materialidad, afirmando que “la información [que debe presentarse] permite comprender:

– el impacto de la actividad de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad

– así como el modo en que estas cuestiones influyen en el desarrollo de su actividad, sus resultados y su situación”.

La lista precisa de la información que deben revelar las empresas vendrá, por tanto, del decreto de aplicación. No obstante, este decreto deberá hacer referencia a los textos europeos (y, por tanto, al acto delegado sobre las primeras normas ESRS no sectoriales).

Sanciones

En cuanto a las posibles sanciones, el decreto precisa que “cualquier persona” que no haya podido obtener “la producción, comunicación o transmisión” de los documentos o informaciones de sostenibilidad de una empresa podrá dirigirse a un juez.

Así, tendrán derecho a pedir al presidente del tribunal, resolviendo en procedimiento sumario:

– bien que ordene la divulgación de los documentos o la información, bajo pena de multa

– o que designe a un agente para llevar a cabo dicha divulgación (véase el artículo 10 de la Orden).

Además, según el informe al Presidente de la República, se ha introducido “un nuevo sistema de exclusión de los procedimientos de contratación pública y adjudicación de contratos de concesión para los operadores económicos que incumplan su obligación de publicar información sobre sostenibilidad”.

Esta medida entrará en vigor rápidamente, ya que será aplicable “a los contratos públicos y a los contratos de concesión para los que se lance una consulta o se envíe un anuncio para su publicación a partir del 1 de enero de 2026”. Es decir, los primeros informes de las grandes empresas cotizadas.

Gran parte de la Ordenanza aborda la cuestión de la certificación de los futuros informes de sostenibilidad. “La transposición modifica (…) las normas que regulan el ejercicio de la profesión de auditor de cuentas en el sentido de que podrán ser responsables de la auditoría de la información sobre sostenibilidad”, señala el informe al Presidente de la República. La ordenanza reforma así el marco aplicable a la misión, formación y supervisión de los auditores de cuentas.

También suprime la opción prevista en la directiva sobre la DSRG de autorizar a organismos terceros independientes (OTI) a certificar la información sobre sostenibilidad. Actualmente, los OTI ya certifican los DPEF. Pero la ordenanza va más allá. Impone las mismas normas a los auditores legales y a los auditores de información sobre sostenibilidad que trabajan en una OTI.

Estas normas se refieren en particular a “las condiciones de nombramiento, la ética profesional, el desempeño del encargo y el despido”. Hay que recordar que los abogados quieren estar acreditados por el COFRAC para poder desarrollar su labor de RSE con las empresas.

La Orden también hace posible que todos estos profesionales estén supervisados por la misma autoridad: la Haute autorité de l’audit (H2A) (que sustituye al Haut conseil du commissariat aux comptes (H3C)).

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