La legislación, publicada el 5 de julio, tiene por objeto promover un comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de toda la cadena de valor y, tras la Directiva sobre informes de sostenibilidad de las empresas (CSRD), es uno de los pilares más importantes dentro del Plan de Acción sobre Finanzas Sostenibles de la Unión Europea para promover un desarrollo económico, social y medioambiental sostenible.
La nueva Directiva obliga a las grandes empresas a identificar, prevenir, mitigar y remediar los impactos adversos de sus actividades sobre los derechos humanos y el medio ambiente, y como parte de ello, las empresas deben aplicar procedimientos de diligencia debida para evaluar los riesgos y tomar medidas correctivas (poner fin, minimizar, remediar), garantizando la transparencia y la rendición de cuentas.
El CS3D también pretende incentivar las prácticas empresariales éticas, mejorar la sostenibilidad y proteger los intereses de las comunidades y los ecosistemas influidos por las actividades empresariales.
Junto con el citado CSRD y las correspondientes ESRS (Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad), el CS3D refuerza aún más las normas de información sobre sostenibilidad en los aspectos medioambientales, sociales y de gobernanza.
Las disposiciones del CS3D se aplican únicamente a las empresas de gran tamaño europeas, establecidas por tanto de acuerdo con las normas de cada país miembro (por ejemplo, SpA o Srl italianas), y que superen los siguientes límites de tamaño referidos al último ejercicio fiscal
– más de 1.000 empleados
– volumen de negocios neto mundial superior a 450 millones de euros.
La Directiva también se aplica a las empresas no europeas que generen un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros. También se aplica a la sociedad matriz última de un grupo que, sobre una base consolidada, alcanzó ese umbral en el ejercicio anterior al último ejercicio.
También se prevén límites diferentes para las empresas que operan en virtud de acuerdos de franquicia o licencia que operan en la Unión Europea con un volumen de negocios superior a 80 millones de euros, de los cuales al menos 22,5 millones proceden de los mencionados derechos de franquicia o licencia. También se prevén diferentes exenciones u obligaciones para las grandes empresas pertenecientes a Grupos de Sociedades.
En definitiva, el abanico de sujetos obligados se limita a las grandes empresas pero, indirectamente, también implicará a las PYMES, sus socios comerciales, ya que la Directiva impone la obligación de Diligencia Debida sobre los riesgos sociales y medioambientales incluso cuando se encuentren aguas arriba o aguas abajo en su cadena de suministro a través de (“cadena de actividad”).
La Directiva entró en vigor el 25 de julio de 2024, y los Estados miembros dispondrán de dos años, hasta el 26 de julio de 2026, para adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a la CDS3D.
Ya está prevista la aplicación gradual y proporcional de la Directiva, con la siguiente secuencia:
– A partir del 26 de julio de 2027 (tomando como referencia el año 2026), para las empresas con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios neto mundial superior a 1.500 millones de euros;
– A partir del 26 de julio de 2028 (también referido al último ejercicio fiscal anterior a esa fecha), para las empresas con más de 3.000 empleados y un volumen de negocios neto mundial superior a 900 millones de euros;
– A partir del 26 de julio de 2029, la Directiva entrará en vigor para todas las empresas con más de 1.000 empleados y/o un volumen de negocios superior a 450 millones de euros.
La Directiva CS3D impone una serie de obligaciones a las empresas para garantizar el mencionado comportamiento sostenible y responsable a lo largo de la cadena de valor. En concreto, las empresas deben integrar la “diligencia debida” en sus políticas y sistemas de gestión de riesgos proporcionando:
– la descripción de su enfoque en materia de diligencia debida, incluso a largo plazo;
– la definición de un código de conducta en el que se expongan las normas y principios que deben seguir la empresa y los socios comerciales directos e indirectos;
– la descripción de los procesos establecidos por la empresa para integrar la diligencia debida, así como las medidas adoptadas para la verificación del cumplimiento del código de conducta, incluso por parte de los socios comerciales.
También es esencial que las partes obligadas identifiquen y evalúen los impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, dando prioridad a los más graves y probables, como el trabajo infantil, la explotación laboral, la contaminación, la deforestación y los daños a los ecosistemas.
Las empresas también deben establecer herramientas de información (mecanismo de notificación) y canales de reclamación (procedimiento de quejas) para las personas u organizaciones que hagan negocios con la empresa, tomando medidas para evitar represalias. Se considera esencial la participación efectiva de las partes interesadas, mediante consultas transparentes con los empleados, sus representantes, las comunidades y otros grupos cuyos derechos o intereses puedan verse influidos por las actividades de la empresa.
Las empresas también deben tomar las medidas adecuadas para prevenir, poner fin o minimizar los impactos adversos mediante el desarrollo de planes de acción de prevención con plazos e indicadores de mejora. Es necesario, de nuevo tal y como establece la Directiva, modificar las prácticas empresariales para reducir todos los impactos adversos mencionados anteriormente.
La verificación y el seguimiento de la eficacia de las medidas deben ser periódicos, basarse en indicadores cualitativos y cuantitativos e implicar a las partes interesadas.
Las empresas deben informar sobre las políticas y medidas de diligencia debida de conformidad con la Directiva RSCDE y los principios del RCCDE, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas en sus operaciones y a lo largo de la cadena de valor.
En caso de incumplimiento, la Directiva CS3D prevé una serie de sanciones que deberán establecer los Estados miembros, entre las que se incluyen multas no inferiores al 5% del volumen de negocios neto mundial de la empresa.