La directiva MiFID II (sobre Mercados de Instrumentos Financieros) ha sido objeto de una serie de modificaciones. Entraron en vigor el 2 de agosto de 2022 y están contempladas en el reglamento ESG. Esto supone cambios para las entidades financieras dedicadas a la inversión. A la obligación del test de idoneidad, se suma la de informar y preguntar por las preferencias de sostenibilidad.
Es una directiva que sucede a MiFID I. Regula el funcionamiento y los requisitos de autorización de empresas de servicios de inversión (ESI). Su finalidad es mejorar la regulación previa de la UE en materia de mercados de valores. Lo trata de lograr de las siguientes formas:
En esta línea, las últimas modificaciones ahondan en dos cuestiones esenciales:
A su vez, se contemplan criterios ESG de inversión. Estas siglas responden a las palabras inglesas enviromental, social y governance. Es decir, son criterios medioambientales, sociales y de actividad corporativa, política, lobbies o prácticas bancarias y financieras.
Hay una serie de cambios en el reglamento ESG, que modifica la MiFID II. Dan respuesta a la mayor demanda política, social e individual de los clientes para la inversión sostenible. Estos, de manera creciente, desean gestionar sus finanzas desde una perspectiva de sostenibilidad. Igualmente, quieren conocer qué riesgos ambientales entrañan sus inversiones.
Las entidades de este sector informan sobre gestión de carteras o sobre servicios de asesoramiento a sus clientes. Hasta ahora, antes de hacerlo, tenían que recabar información, entre otras, sobre las siguientes cuestiones:
Ahora, además, es obligatorio recopilar datos y hacer una evaluación sobre la conveniencia de invertir con un tercer criterio. Este es el test de sostenibilidad. Es decir, es necesario conocer las preferencias en este aspecto para recomendar inversiones en consonancia.
Sumado al test de idoneidad, se les pregunta si quieren que su inversión siga criterios de sostenibilidad. Si es así, los distribuidores habrán de formular recomendaciones para invertir que estén fundamentadas en las preferencias del cliente. Asimismo, pueden escoger los elementos que demuestren que se tiene en consideración los PAI, es decir, los impactos adversos principales.
El Reglamento ESG de MiFID contempla, para los productos de inversión, tres categorías de sostenibilidad. Estas, según postula, han de ser una parte esencial de las preferencias de sostenibilidad de un cliente. Son, a grandes rasgos:
Son las prioridades del cliente para la inversión en determinados instrumentos financieros. Cuando el asesor financiero trata con el cliente debe preguntarle si tiene preferencias de sostenibilidad. También debe exponerle las tres categorías disponibles y darle a elegir.
Son elegibles los que incluyan consideraciones ambientales, de gobierno y sociales. Los productos que se alinean con las tres líneas se posicionan mejor para ser recomendados por los asesores.
Este tipo de inversión se puede gestionar de muy diferentes maneras. Una de ellas es excluir productos financieros perjudiciales para el medioambiente. Otras se centran en invertir para limitar el riesgo o en buscar oportunidades invirtiendo en líderes del sector ESG.
Las preferencias de sostenibilidad pueden ser indicadas por el cliente directamente a su asesor o agente. No obstante, si no lo hace, este tiene la obligación de preguntarlas durante el test de idoneidad o suitability report. Ha de preguntar sobre los objetivos de inversión sostenible de una manera neutral. Esto incluye detallar información sobre finanzas ESG. Como puede verse, la directiva MiFID II es solo una de las normativas que incluye la sostenibilidad de manera transversal. Este criterio está cada día más presente en todos los ámbitos de la sociedad. Si quieres impulsar los criterios medioambientales en tu organización solicita una demo de nuestro software.