Indemnización por daños morales en despidos nulos por discriminatorios reiterados

17 marzo 2026

Actualidad. 17 a 23 de marzo de 2026

Indemnización por daños morales en despidos nulos por discriminatorios reiterados

Se eleva de 7.500 a 15.000 euros el importe de la indemnización por daños morales vinculados a la declaración de nulidad de un despido por discriminatorio por la condición de salud, valorándose que se trata de un comportamiento reiterado de la empresa que ya había acordado previamente el despido de otro trabajador en situación de incapacidad temporal, despido que fue igualmente declarado nulo. MS nº 2348 MPL nº 3318 MDE nº 2390 MSAL-NOM nº 3447

TSJ Cataluña analiza el importe de la indemnización por daños morales que debe reconocerse a un trabajador en situación de incapacidad temporal por bronquitis a quien la empresa da de baja en la Seguridad Social, sin notificar carta de despido ni abonar indemnización alguna. Frente a la sentencia de instancia que declara la nulidad del despido por discriminatorio por la condición de salud, se alza el trabajador en suplicación impugnando, únicamente, el importe de la indemnización que quedó fijado inicialmente en 7.500 euros. La Sala recuerda en primer lugar la doctrina del TS que viene estableciendo que los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental y que, al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización. Por tanto, se abre la posibilidad de que sea el órgano judicial el que establezca prudencialmente su cuantía, sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de bases más exactas y precisas para su determinación. Ello conlleva, por una parte, un mayor margen de discrecionalidad en la valoración y, por otra, diluye en cierta medida la relevancia de la aplicación de parámetros objetivos para el cálculo del quantum indemnizatorio. En este contexto, se ha admitido como criterio orientador el importe de las sanciones fijadas en la LISOS, aunque no de forma automática, pues puede resultar insuficiente para cumplir con la doble función de resarcir el daño y de servir de elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones del derecho fundamental. Es necesario valorar el contexto y las circunstancias concurrentes para determinar la cuantía de la indemnización. En el caso de autos consta acreditado que, con anterioridad, la empresa había procedido de la misma forma con otro trabajador, habiéndose declarado igualmente nulo el despido por vulneración del derecho a la no discriminación por condición de salud. Ello evidencia una conducta lesiva de derechos fundamentales reiterada por parte de la empresa, que merece un mayor reproche con una indemnización superior, a fin de cumplir con la finalidad disuasoria que también tiene la indemnización. Por ello, estima el recurso de suplicación y eleva el importe de la indemnización hasta 15.000 euros. TSJ Cataluña 16-1-26, EDJ 502741

También puede interesarte

25 noviembre 2025

Compatibilidad entre el cargo de administrador y una relación laboral: jurisdicción competente

Si el administrador desempeña simultáneamente actividades propias del Consejo de Administración de la Sociedad y funciones de alta dirección, resulta aplicable la teoría del vínculo, conforme a la cual, el vínculo mercantil absorbe al laboral, en cuyo caso, la competencia para resolver sobre dicha relación corresponde al orden jurisdiccional civil. Por el contrario, sí resulta compatible una relación laboral común con el desempeño de funciones de administrador, en cuyo caso, la competencia para resolver sobre dicha relación corresponde a la jurisdicción social.

3 junio 2025

Falta de legitimación para negociar un convenio colectivo sectorial de empleados de hogar

No vulnera el derecho a la negociación colectiva del sindicato la asociación empresarial que se niega a la negociación de un convenio sectorial de empleados de hogar. No tiene el deber de negociar con quien no está legitimado a promover válidamente un proceso de negociación. Se reconoce el derecho de los empleados de hogar a regular sus relaciones laborales mediante los convenios colectivos.

30 enero 2024

Cantidades percibidas por un pacto de no competencia postcontractual pero reconocidas como parte integrante del salario

Un pacto de no competencia postcontractual tiene naturaleza salarial, y no indemnizatoria, cuando las retribuciones responden al salario pactado y no tiene la finalidad de compensar la prohibición de competencia para después de finalizado el contrato de trabajo. Por tanto, en caso de incumplimiento por parte del trabajador, no procede la devolución de ninguna cantidad económica a la empresa.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email