7 abril 2026
Convenios colectivos publicados en el BOE del día 7-4-26 al día 13-4-26
Convenios colectivos
La empresa comunica a la trabajadora la finalización de la contrata a la que estaba destinada, por voluntad de la empresa cliente, y sin que se impute ningún incumplimiento o dejación a la empleadora como causa de la terminación de la misma. No obstante, la empresa no extingue el contrato de trabajo de la trabajadora en el momento de terminación de la contrata, sino que pasa a disfrutar de vacaciones pendientes y la deja en la situación denominada intercontratos, a la espera de poder reubicarla en otra tarea. Mientras se produce la reubicación le facilita formación. Finalmente, procede a la extinción del contrato de la trabajadora por causas objetivas.
Se cuestiona si las causas invocadas por la empresa para la extinción objetiva del contrato de la trabajadora son suficientes para justificar el mismo, o si es preciso que se acredite también la imposibilidad de recolocar a la trabajadora. Asimismo, se plantea si la contratación de nuevos trabajadores después del despido desvirtúa dichas causas y lleva a la improcedencia del despido.
El TSJ, en aplicación de la doctrina de TS 11-1-22, EDJ 501521, estima la procedencia del despido en base a los siguientes argumentos:
7 abril 2026
Convenios colectivos
23 diciembre 2025
Se actualizan las cuantías respecto de las establecidas para 2025.
23 septiembre 2025
El incumplimiento de políticas internas de la empresa para supuestos de conflictos de intereses, como mantener una relación sentimental oculta con un superior jerárquico, así como el uso de medios informáticos para fines particulares no justifican el despido disciplinario si no se prueba que tales conductas interfieren en el desempeño profesional, causan perjuicio económico o afectan a la operativa normal de la empresa.
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