CONCLUSIONES
La movilidad explota las posibilidades de Internet que se habían quedado estancadas en la Burbuja suprimiendo todo tipo de barreras: a la falta de peajes por el derecho de su uso se une la eliminación de barreras temporales o espaciales para acceder a cualquier contenido y la comunicación de las máquinas entre sí.
El impacto más importante de este “Internet móvil” en el mundo jurídico empresarial, se produce de forma indirecta a través de la transformación social y económica, incluida la globalización y, en particular, su aceleración por las tecnologías de información.
Su impacto ha sido directo en aspectos como en la comunicación de despachos y en la comercialización o prestación de algunos servicios.
Pero en cualquier caso, Internet móvil ha cambiado las reglas del juego y ha instalado un clima totalmente nuevo en la forma en la que organizamos el mundo donde la innovación ya no sólo es una oportunidad, sino una necesidad de supervivencia a corto plazo. Asimismo, ha provocado una velocidad vertiginosa en los cambios y una complejidad creciente en la que es difícil aislar esferas como la del ejercicio jurídico empresarial.
La globalización venía siendo un factor de transformación antes de Internet móvil, aunque éste lógicamente lo ha acelerado. Los asuntos legales de la Red (derechos o delitos) trascienden la jurisdicción de los países por su propia naturaleza.
Afecta sobre todo a los grandes despachos, que se ven impulsados y facilitados por Internet, a la expansión necesaria para acceder al universo de las grandes compañías que dan sentido a su existencia.
En vidas paralelas, los grandes despachos se expanden y concentran al ritmo que lo hacen las corporaciones.
La globalización y las fuerzas que la impulsan ejercen una importante presión hacia la armonización. Este es el caso para Internet, que es en sí mismo global, y se resiste a restricciones locales, pero también existe esta presión en el comercio, el movimiento de personas y el de capitales hacia la reducción de fronteras. Pero la realidad es que cada país, incluso existiendo acuerdos trasnacionales como la UE, sigue teniendo un marco jurídico particular. Esto hace que para los despachos la presencia local siga siendo muy importante y un freno a la expansión de modelos globales puros (mismas soluciones para distintos países).
Así, se están dando distintas formas de aprovechar la oportunidad de la globalización.
La oportunidad de globalización se presenta también para firmas muy especializadas, las llamadas boutiques, ya que el ser experto en asuntos complejos como nuevas tecnologías e Internet, Derecho de propiedad intelectual y nueva economía o sharing economy, tiene más peso que el saber nacional.
Pero, además, Internet y las tecnologías de comunicación actuales permitirían a despachos medianos y pequeños acceder a operaciones internacionales en contratos de colaboración ad hoc o en relaciones perdurables con despachos de otros países, siempre que haya un foco claro en un tipo de clientes de menor dimensión pero también internacionales.
Y aún existe una tensión cuya resolución podría producir grandes impactos en el futuro: la mayor facilidad que da la common law de los países anglosajones frente al sistema formalista o civil law de tradición romano-germánica, para la rápida adopción de las innovaciones y, en consecuencia, el liderazgo de las empresas de esos países en tecnología, Internet o nueva economía. Esto promueve un rechazo, por los que se muestran más innovadores en el sector, a la regulación excesiva tan proclive en España y su entorno continental europeo.
El desarrollo del modelo de Derecho colaborativo o cooperativo , al menos para promover acuerdos entre grandes compañías, se va a ver también impulsado como una forma de evitar tener que litigar en jurisdicciones diferentes.
Pero el gran cambio en esta globalización está por venir, y van a ser las empresas de servicios tecnológicos, centradas en los aspectos más commodity de la cadena de valor, que en la perspicacia o el saber estratégico del abogado, y por lo tanto, menos afectadas por las peculiaridades legislativas. Las ABS (Alternative Business Solutions o Soluciones de Negocio Alternativas), apenas han llegado a España pero, siguiendo la lógica de las grandes compañías basadas en Internet (Google, Facebook, Twitter e incluso Uber o AirBnb) de lo que “vale para unos, vale para todos, y en todos los sitios”, no tardarán en llegar. Sean las ABS o despachos volcados en Internet amenazan con dejar poco espacio a la competencia; la cuestión es llegar primero a alcanzar masa crítica.
La crisis es sólo un factor, aunque el más importante, de la presión a la reducción de precios en cualquier producto o servicio, limando todo aquello que no contenga realmente valor diferencial. En lo jurídico no iba a ser menos. Junto a la reducción del gasto de empresas y particulares, se sumaron los recortes y medidas, como la tasas judiciales en España.
¿Los efectos?
El efecto de la crisis sucede de forma conjunta con otro elemento que es el del poder del cliente, particularmente el de los grandes clientes de grandes despachos, con unas asesorías jurídicas que crecen no sólo en efectivos, sino también en experiencia y talento y que fuerzan a las firmas a realizar recortes y ser más eficientes sin renunciar a dar lo mejor que tienen: se instala la clara visión de más por menos como principal tensión en la innovación.
Internet tampoco es ajeno al creciente poder del cliente a cualquier nivel: el cliente se ha vuelto más sofisticado y exigente y puede comparar y encontrar más fácilmente sustitutos para lo que ofrecen los despachos. Frente al experto dueño de la oferta, el cliente es ahora quien establece en gran medida las reglas, o al menos promueve el equilibrio de fuerzas a cualquier nivel, sean despachos de abogados o de asesoría
En general, cuando hablamos de nuevas tecnologías, nos referimos a las TIC (el conjunto de recursos, procedimientos y técnicas usadas en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de información) cuyo grado de desarrollo e impacto social y económico hace que hablemos de la Era o la Economía del conocimiento para definir nuestro tiempo. En las últimas décadas ha habido más avances paralelos en otras áreas técnicas y científicas, como la bioquímica, la genética, los materiales o la física. Pero es la capacidad de gestionar el conocimiento y, más concretamente, la explotación masiva de datos y poderlos compartir, lo que también ha disparado su desarrollo.
Los grandes aceleradores han sido el aumento exponencial de la capacidad de computación y un Internet (como sistema abierto) potenciado por la movilidad para poder transmitir, compartir y utilizar el conocimiento en cualquier lugar. El siguiente paso, que apenas hemos empezado a vivir, conocido como Internet de las cosas, es que sean las propias máquinas las que se comuniquen entre ellas y utilicen autónomamente la información. Obviamente esta Era del conocimiento no deja al margen el Derecho.
En lo específico de la gestión del conocimiento se puede diferenciar entre tres niveles de desarrollo, de los cuales sólo el primero está plenamente activo.
A estos avances tecnológicos y los usos a los que han dado lugar, habría que añadir el desarrollo de todo un abanico de técnicas y disciplinas gerenciales y de comunicación.
En lo que se refiere al Derecho, el impacto y rudimentos asociados a las nuevas tecnologías y disciplinas gerenciales se refieren a tres grandes áreas de aplicación, como vemos en el gráfico:
Son todas estas nuevas tecnologías y disciplinas las que hacen posible que se den las grandes transformaciones. Pero se quedaría en posibilidad si no fuera porque las adopta el mercado. Existen fuertes motivaciones o razones para ello, que se auto-refuerzan:
En definitiva, permiten satisfacer la demanda que previamente han provocado porque el cliente tiene noticia de sus beneficios: más por menos, mejorar la calidad o aumentar el valor percibido, reduciendo los costes y obligando consecuentemente a los proveedores de servicios jurídicos a adaptarse o anticiparse a este nuevo orden de competitividad.
En España, sobre todo en la Agencia Tributaria pero también en la Administración de Justicia, el Estado está siendo un motor efectivo de transformación de despachos de asesoría y de abogados aprovechando las capacidades que ofrecen las nuevas tecnologías. Esta transformación ha impulsando, cuando no forzado, una mayor agilidad por la eliminación del papel, la certificación electrónica y un mayor control por el uso de datos.
La Agencia Tributaria ha logrado grandes avances en el cruce de información digitalizada y la gestión virtual en la que prácticamente cualquier transacción o actividad sujeta a tributación está registrada y compartida.
Su beneficio ha sido la facilidad de disponer de la información para que cualquier contribuyente conozca exactamente sus obligaciones y previsiones fiscales y pueda ejecutar con gran facilidad y poca burocracia las gestiones debidas. Es el camino claro elegido para poder permitir, por ejemplo, la inminente puesta en marcha de las contabilidades virtuales (libros mayores), transparentes para el Estado (será obligatorio en una primera fase sólo para las grandes empresas > 6.000.000 €.
Por parte de la Administración, el beneficio ha sido proveer la información para hacer Presupuestos del Estado ajustados a los ingresos previstos. Es un modelo de referencia para muchos países. Sin embargo, el modelo español no utiliza tecnología inteligente sofisticada, prioriza el control y busca asegurar la información fiscalizando el dato y los procedimientos para que las actividades sean registradas (ej. la obligación de hacer las transacciones a través de banco). Esto impide identificar la economía sumergida.
Otros países que son más deficientes en la automatización de los procesos de comunicación entre la Administración y el contribuyente, pero culturalmente más respetuosos de la privacidad, han apostado más por comprobar a posteriori la obligación fiscal, aplicando una tecnología realmente inteligente e inductiva capaz de inferir comportamientos indirectamente.
El trabajo se centra sobre todo en los procesos internos, en el desarrollo de un expediente judicial electrónico que permitirá la trazabilidad, gestión y acceso a la información de forma automatizada y bien indexada para agilizar plazos y disponer de toda la información procedimental en tiempo real por los diferentes agentes que intervienen en procedimientos.
Mejoras que buscan no sólo los objetivos generales sino también una experiencia de trabajo más satisfactoria frente a oficinas judiciales llenas de papeles rebosando armarios y mesas. Se ha avanzado en la concepción y el diseño instrumental (arquitecturas de software y equipamiento) pero se encuentran dificultades importantes en su implementación:
De momento se ha puesto en marcha la parte externa: la comunicación con los colaboradores de la justicia (letrados, procuradores, notarios…) a través de LexNet (o equivalente en alguna Comunidad Autónoma). Nadie pone en duda su conveniencia y las ventajas que supone de reducción de plazos en comunicaciones, que son las que roban gran parte del tiempo en los procesos, pero sí la forma en que está funcionando, y no tanto por el tiempo que ahorra una vez lanzado el documento, sino particularmente por el tiempo que se tarda en completar el formulario adecuado. Aún así, el futuro de LexNet está en entredicho.
Aunque la crisis ha retrasado la disposición de los recursos necesarios, la iniciativa se ha puesto en marcha, ya que las mejoras sólo son observables por medio de la práctica.
Los que han aceptado que es un proceso sin marcha atrás son los que están aprovechando las oportunidades y entendiendo que las tareas que está eliminando la Administración, además de mejorar el servicio al ciudadano, están ayudando a acabar con labores de nulo valor añadido, mecánicas (propias de una máquina), incluso monótonas, que robaban mucho tiempo e impedían dedicar los esfuerzos a otras tareas de más valor.
A las profesiones específicas que tradicionalmente más se han ocupado de estos casos como los procuradores o el personal administrativo de los despachos, se les abren oportunidades de ser expertos consultores en la comunicación digital con la Administración o apostar por la gestión de documentos y actividades que han llevado a modelos de éxito a los paralegals en el Reino Unido.
Por ejemplo, los notarios, a pesar de su imagen popular muy tradicional, son con diferencia los que más avanzados están en esta digitalización documental, al menos dentro del universo de despachos pequeños particularmente de una necesidad jurídica tan importante como la certificación y custodia de documentación.
Precisamente, un ejemplo de las oportunidades de la extensión a lo público de esta digitalización nos la ofrecen notarios que apuestan por la extensión de su papel de fiduciario público al mundo digital, aunque es más un deseo que una línea de trabajo asumido por la generalidad de notarios.
En el mundo judicial se espera que las nuevas tecnologías puedan también avanzar en un futuro otro escalón en la calidad de la justicia o la seguridad jurídica (dar respuestas iguales a casos iguales). Se podrá utilizar la capacidad de comprensión del lenguaje natural por parte de la máquina, para proporcionar información a los abogados y a los propios jueces sobre sus sentencias, el sentido del fallo, teniendo en cuenta sentencias previamente dictadas sobre un mismo asunto. La transparencia, el control y la calidad del servicio son los motores principales, bien demandados directamente por los ciudadanos cada vez más conscientes o desconfiados de las instituciones, o bien como moneda de la acción política para ganar su confianza por partidos, legisladores y gobernantes.
En cualquier caso, esta mayor exigencia de la sociedad civil, también ha favorecido una mayor vigilancia, control y presión legislativa sobre el comportamiento de las personas jurídicas con cambios decisivos, como la ley que establece responsabilidad penal para empresas (Ley Orgánica 1/2015, de Modificación del Código Penal), que ha tenido en sí mismo un efecto impulsor de nuevas áreas del Derecho como el compliance (la asesoría en cumplimiento legal y normativo).
Así, desde la propia Agencia Tributaria, dentro de la cada vez más importante responsabilidad de los gestores en sus decisiones fiscales frente a la sociedad y frente a los propios accionistas, se apunta hacia una colaboración más estrecha con la Administración, detectando con carácter previo posibles incumplimientos, en lugar de castigar y sancionar posteriormente las malas prácticas cometidas.